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Granada

El Supremo revoca la absolución de tráfico de hachís de un ex alto mando Guardia Civil

Absolvió a un ex comandante jefe de Policía Judicial e Información de la Guardia Civil de Granada de los delitos de tráfico de hachís y de cohecho

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  • Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha revocado, por falta de motivación, la sentencia de la Audiencia de Granada que, en septiembre del 2019, absolvió a un ex comandante jefe de Policía Judicial e Información de la Guardia Civil de Granada de los delitos de tráfico de hachís y de cohecho.

La Sala II del alto tribunal, según ha informado este martes en un comunicado, ha acordado que las actuaciones se retrotraigan al momento de la deliberación y redacción de la sentencia.

El Supremo estima de esta forma los recursos de la Fiscalía y de la acusación popular, ejercida por la Asociación Unificada de Guardias Civiles, y destaca que la argumentación de la sentencia de la Audiencia carecía de las precisas notas de lógica y racionalidad.

El alto mando del instituto armado estaba acusado de permitir, entre 2005 y 2006, la introducción de grandes cantidades de droga desde Marruecos a través de la costa de Granada a cambio de dinero.

La Audiencia de Granada concluyó que su responsabilidad por el delito contra la salud pública "prescribió" y que el delito de cohecho activo no fue "debidamente acreditado".

El alto tribunal recuerda que, pese a los hechos probados, la absolución se motivó porque no se había acreditó el peso de la droga objeto del tráfico en dos desembarcos, y que no sería posible aplicar el tipo penal de la especial gravedad y por tanto el delito estaría prescrito.

Respecto del delito de cohecho, la convicción absolutoria radicó, según la Audiencia, en la falta de credibilidad de las personas que declararon haber realizado las entregas del dinero, 120.000 euros, y un coche.

El Supremo subraya que se trata de "unos hechos muy graves" que bien pudieran "subsumirse" en el delito contra la salud pública agravada por la extrema gravedad derivada de la específica estructura en los hechos.

Según el TS, la motivación expresada en la sentencia sobre la absolución "no es razonable" al obviar criterios de lógica sobre el peso y los presupuestos de agravación en el tipo delictivo, teniendo en cuenta la disposición de medios y la organización de la que se disponía.

Respecto del cohecho tampoco ve lógica la argumentación por la que no se declaró la concurrencia de una contraprestación a una prestación "tan relevante", además de que no dé respuesta a uno de los supuestos de la acusación.

El alto tribunal insiste en que los hechos declarados probados, a pesar de la absolución, "son de una extraordinaria gravedad".

En este sentido, ve "escandaloso" que el máximo responsable policial de la demarcación, encargado de la represión del tráfico de droga, fuera acusado y se declarara probado que colaboró con los autores de la llegada a España, vía marítima, de sustancias estupefacientes.

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