El tiempo en: Arcos
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Condenas de casi dos y tres años a los responsables de Fitonovo por la pieza principal

La Audiencia Nacional ha emitido su sentencia sobre la pieza principal de las comisiones de la empresa Fitonovo a funcionarios y responsables institucionales

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Primera sesión del macrojuicio del Caso Madeja. -

La Sección Primera de la Audiencia Nacional ha emitido su sentencia del juicio correspondiente a la pieza principal de la macro investigación del presunto reparto de comisiones por parte de los directivos de la empresa sevillana Fitonovo a funcionarios y responsables institucionales a cambio de contratos públicos, con penas de entre casi dos años de cárcel y tres años de prisión para los principales responsables de la entidad, tras el acuerdo alcanzado entre ellos y la Fiscalía.

En su sentencia, emitida este pasado martes y recogida por Europa Press, dicha instancia judicial se pronuncia respecto al juicio comenzado a mediados de enero contra una treintena de personas, entre ellos el empresario creador de Fitonovo y primer presidente de la entidad, Rafael González Palomo, representado por el abogado Miguel Salas; su hijo y también empresario José Antonio González Baró; el adjunto a la dirección de Fitonovo, Ángel Manuel Macedo Gajete; el director comercial de Fitonovo, Juan Andrés Brugueras Foye; la administradora de dicha empresa Pilar Baró Álvarez; el técnico de Fitonovo Ramón Perza o el también comercial Jesús Ávila; así como responsables de otras sociedades relacionadas con la ya mencionada.

El juicio estuvo marcado por un acuerdo entre la Fiscalía y las defensas de la totalidad de las personas acusadas por el Ministerio Público, pesando además la personación en la causa de la Abogacía del Estado, de la sociedad Campusport y de la Diputación de Sevilla, en el papel de acusaciones.

Fruto de dichos acuerdos, la Fiscalía admitió las atenuantes de dilaciones indebidas, de confesión y de reparación del daño, retirando el delito de blanqueo de capitales inicialmente apreciado en su escrito de acusación al considerar que el dinero ilícitamente obtenido por la trama fue "ennegrecido" y no blanqueado.

La sentencia da cuenta de dicho acuerdo, declarando probado que Fitonovo "realizó una actividad planificada dirigida a adjudicarse por medios fraudulentos contratos públicos desde 1995 a 2013", creando "una infraestructura tanto operativa como contable destinada a obtener contratos públicos irregulares, habilitando la estructura comercial de la empresa para conformar una red de contactos con funcionarios o empleados públicos que les facilitaban dicha contratación, y creando una contabilidad paralela que se nutría de facturación falsa para, entre otros fines, financiar el pago de dádivas a funcionarios o empleados públicos".

Para ello, la empresa contaba con "una caja B que se nutría fundamentalmente de facturación falsa de empresas suministradoras o proveedoras, que se registraban en la contabilidad oficial aparentando compras de suministros o de servicios" y "asimismo, existían facturas por servicios prestados a particulares que pasaban directamente a la caja B de manera íntegra". "Incluso habían acudido a personas que cobraban una comisión por conseguir facturas a dicha empresa", se declara probado.

Así, se declara probado que la empresa incurrió "en el pago de comisiones, en forma de entregas de efectivo o regalos, a funcionarios o autoridades para lograr la adjudicación de los contratos públicos o para, una vez adjudicados, ejecutarlos, con mejor trato de dichos funcionarios o sin que éstos pusieran inconvenientes a Fitonovo, o abiertamente incumpliendo los términos del contrato en beneficio de la empresa y perjudicando a la administración, a la que en ocasiones se facturaban servicios o trabajos no realizados".

"CONCURRENCIA FICTICIA"

En los contratos restringidos, según la sentencia, que precisa que para ellos las administraciones consultan al menos con tres empresas, "se establecía, en connivencia con el funcionario, una concurrencia ficticia en la que formalmente aparecían tres empresas distintas pero que en realidad actuaban en unidad de dirección con Fitonovo, fijando unas ofertas de las que siempre salía adjudicataria esta empresa".

Además, se declara probado que pesó la "obtención de información privilegiada de los contratos, conociendo de antemano los pliegos de condiciones técnicas o administrativas o las ofertas presentadas por otras empresas" o la "falsificación de las certificaciones por los trabajos realizados, facturando trabajos no realizados o imputando un coste superior al real para de ese modo obtener un beneficio ilícito o para financiar la cantidad que se entregaba al funcionario", entre otras prácticas.

La sentencia también señala "fraudes en la ejecución del contrato, sobre todo cuando Fitonovo concurría como subcontratista de otra empresa adjudicataria, pagando comisiones a los representantes de la contratista y a los funcionarios para realizar menos trabajo del contratado o para no tener problemas con los trabajos realizados".

UNA TRAMA DURANTE "AL MENOS 15 AÑOS"

"La entrega de comisiones se ha prolongado durante al menos 15 años, afectando a múltiples administraciones, tanto estatales como autonómicas y locales, e involucrando a un elevado número de funcionarios y autoridades", indica la sentencia, zanjando que la "trama" se ocupaba de "acaparar contratos públicos usando medios ilícitos, causando grave daño al interés público, por cuanto pervirtieron numerosos procedimientos de contratación en detrimento de las arcas públicas".

Dado el caso, el tribunal condena a dos meses de prisión por un delito de grupo criminal a José Antonio González Baró, Juan Andrés Brugueras Foye y Ángel Manuel Macedo Gajete; condenando a Rafael González Palomo, a González Baró y a Brugueras Foye a diez meses de cárcel y sendas multas de 900 euros por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y a Macedo Gajete a 15 meses de prisión y la misma multa por el mismo delito.

Además, González Palomo, su hijo y Brugueras Foyé son condenados a un año y medio de prisión por un delito continuado de cohecho activo por acto injusto; siendo impuesta además una "multa del tanto del valor de la dádiva de 150.751,62 euros" a los tres mismos por un delito continuado de cohecho activo en recompensa por acto propio del cargo y multas de 600 euros por un delito continuado de cohecho activo, en consideración a su función.

INDEMNIZACIÓN A LA DIPUTACIÓN

Igualmente, González Palomo, su hijo, Brugueras Foyé y Macedo Gajete son condenados a seis meses más de cárcel por un delito de fraude a las administraciones públicas, delito sostenido por la Abogacía del Estado de manera adicional al acuerdo entre los acusados y la Fiscalía, siéndoles impuesta una indemnización de 111.822 euros en favor de la Diputación de Sevilla.

"Los acusados Rafael González Palomo, José Antonio González Baro y Juan Andrés Brugueras Foye responderán conjunta y solidariamente del importe total de las dádivas entregadas, 2.293.334,78 euros", indica además la sentencia, que absuelve a todos ellos y a Pilar Baro de un posible delito de blanqueo de capitales y absuelve a González Palomo del delito de grupo criminal.

Así, González Palomo resulta condenado a 34 meses de cárcel, algo menos de tres años, y las cuantías ya señaladas; mientras su hijo, José Antonio González Baró, resulta condenado a 36 meses de cárcel (3 años); Brugueras Foye a otros 36 meses y Macedo Gajete a 23 meses de prisión, casi dos años; toda vez que en principio la Fiscalía pedía 19 años y medio de cárcel para ellos.

Durante el juicio, recordémoslo, el fiscal instó a la suspensión de las penas de cárcel para todos estos acusados, bajo la premisa de que las condenas de prisión individualizadas respecto a cada uno de los delitos no superan los dos años.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN