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Sevilla

Una medalla a un guardia civil por su auxilio a un motorista con un pie amputado

Aportó un torniquete de su propiedad y el tribunal determina que su actuación "fue muy meritoria y denota interés y perseverancia"

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  • La Guardia Civil de Cádiz ha identificado al presunto autor -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado a la Dirección General de la Guardia Civil que, ante la solicitud de un agente de la Comandancia de Sevilla que participó en la asistencia a un motorista accidentado que había sufrido la amputación de un pie, incoe "el procedimiento de concesión de la Cruz con distintivo blanco" y, "tras la tramitación del mismo, se decida si concurren razones para elevar una propuesta" de condecoración al Ministerio de Interior.

En una sentencia emitida el pasado 30 de noviembre de 2022 y recogida por Europa Press, el TSJM aborda un recurso contencioso administrativo contra una resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestima un recurso inicial de alzada contra la decisión del coronel jefe de la Comandancia de Sevilla, de denegar la petición de un agente para que se incoase un expediente que abordase la concesión al mismo de la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco.

En su recurso contencioso administrativo, la representación del agente de la Guardia Civil solicitaba revocar la resolución desestimatoria y "que se acuerde elevar propuesta al Ministerio de Interior, para la concesión al actor de la referida condecoración".


La representación del agente exponía en su recurso contencioso administrativo que los hechos esgrimidos acontecieron sobre las 14,45 horas del 11 de noviembre de 2019, cuando este efectivo acudió junto con otros guardias civiles a "un accidente de circulación en la travesía de Salteras, entre un ciclomotor y un turismo, donde el conductor del ciclomotor había sufrido la amputación de un pie".

Según el relato del recurso, al llegar los agentes al lugar del siniestro, comprobaron que una mujer posteriormente identificada como enfermera "estaba realizando un torniquete con un pañuelo al lesionado en la pierna", ante lo cual el guardia civil promotor de este litigio "decidió volver rápidamente hasta el vehículo oficial, al objeto de coger un torniquete tipo Cat, el cual era propiedad particular" de este agente, "ya que la Guardia Civil no tiene tales útiles como dotación" para sus patrullas.

Al acudir al vehículo oficial, según el relato del recurso, este agente se cruzó con uno de sus compañeros de servicio, "comunicándole lo sucedido y que iba a coger el torniquete que tenía en su mochila, regresando con el mismo para auxiliar al accidentado,
encontrándose que su compañero se encontraba de rodillas auxiliando al herido, por lo que procedió a desplegarlo y a entregárselo" al otro agente, "que se encontraba justo delante del accidentado, procediendo el mismo a colocarle dicho torniquete en la extremidad lesionada, mientras" el efectivo promotor de este litigio "sujetaba los brazos al lesionado e impedía que se incorporara, debido al gran dolor que sufría y poder así practicar la colocación lo más rápido posible y evitar la hemorragia".

"Instantes después llegó al lugar una UVI del 061, cuyo equipo médico, al ver que se había colocado un torniquete tipo Cat, felicitó" a ambos agentes "manifestándoles que posiblemente habían salvado la vida" al herido "con dicha intervención y la utilización de dicho elemento".

El recurso avisa, en ese sentido, de que la Guardia Civil ha concedido "la Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo Blanco" al agente que practicó el torniquete y a otro agente de aquella patrulla "le ha sido impuesta una felicitación con anotación en su expediente, siendo totalmente incompresible" que al efectivo promotor de este litigio "ni siquiera se le haya propuesto para una felicitación con anotación en su expediente, cuando facilitó al compañero el torniquete" de su propiedad, "participando activamente en la colocación del torniquete, sin el cual posiblemente el lesionado hubiese fallecido".

Al respecto, el tribunal indica que ante la solicitud de condecoración del agente, el jefe de la unidad de la Guardia Civil "entendió que la actuación del recurrente no revestía la suficiente relevancia como para justificar elevar propuesta alguna; puesto que colaboró con su compañero; pero quien realizó el torniquete fue éste, ayudado por el recurrente, pero no fue el actor directo de la actuación".

Analizando el asunto, el tribunal determina que "la actuación del recurrente fue muy meritoria, y denota interés y perseverancia en el cumpliéndote los deberes, que exceden de la media, ya que con cargo a su propio patrimonio, compró un torniquete (que no proporciona la dotación oficial) que fue el que se utilizó. De lo se deduce que empleó una iniciativa y un interés que sobresalía sobre el que le era exigible. Y si no colocó por sí el torniquete, fue por una circunstancia totalmente accesoria, cual era que no tenía sentido exigir a su compañero que se retirase para manipular él el torniquete".

"Dichos hechos son algo absolutamente accidental y no relevante es que la asistencia al accidentado se realizó entre ambos; sin que existan elementos de diferenciación entre los dos componentes de la patrulla, para darles un trato diferente", concluye el tribunal, que a tal efecto estima parcialmente el recurso, revoca el acto impugnado y ordena "la incoación del procedimiento de concesión por parte de la Directora General de la Guardia Civil y que, tras la tramitación del mismo, se decida si concurren razones para elevar una propuesta al Ministerio de Interior".

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