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Vejer

La Cámara de Cuentas emite un informe con "incumplimientos" en el ejercicio 2021

Entre otras cuestiones, señala que "el Ayuntamiento no ha elaborado un Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2021"

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  • Ayuntamiento de Vejer. -

La Cámara de Cuentas de Andalucía tras realizar una 'Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera' correspondiente a la actividad desarrollada durante el ejercicio 2021, ha emitido un informe en el que refleja varios "incumplimientos" y con una opinión financiera "con salvedades", lo que significa que, excepto por determinadas incorrecciones y limitaciones al alcance, la Liquidación del Presupuesto de Gastos refleja las operaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio de conformidad con el marco normativo.

Según el informe, recogido por Europa Press, entre las incorrecciones observadas se encuentra que en el presupuesto liquidado no se han reconocido obligaciones por importe de 1.107.361,63 euros, correspondientes a las resoluciones judiciales y sentencias firmes recaídas contra el Ayuntamiento y notificadas durante el ejercicio 2021 y anteriores.

Igualmente, se han reconocido en el presupuesto del ejercicio 2021 obligaciones por importe de 261.109,20 euros, correspondientes a sentencias firmes recaídas contra el Ayuntamiento y notificadas en ejercicios anteriores. En este sentido, señala la Cámara de Cuentas que ninguno de los anteriores importes estaba registrado en la cuenta 413 'Acreedores por operaciones devengadas'.

En este sentido, la Cámara recuerda que las sentencias firmes generan obligaciones presupuestarias que deben ser atendidas por la Entidad Local en el ejercicio presupuestario en el que se dicten, así como que los órganos competentes deben llevar a cabo los actos administrativos oportunos para generar recursos presupuestarios que permitan ejecutar las sentencias y cumplir los mandamientos judiciales.

Por otra parte, la Cámara señala unas limitaciones, como que no se ha dispuesto de la documentación necesaria que permita obtener evidencia suficiente y adecuada sobre la utilización, contabilización y control de los libramientos a justificar y anticipos de caja fija, cuenta que presenta un saldo final de 815.705,46 euros.

En este sentido, explica que la falta de evidencia impide conocer si se han debido imputar al presupuesto gastos de naturaleza presupuestaria devengados en el ejercicio y/o ejercicios anteriores y que la Corporación tiene registrados en cuentas extrapresupuestarias.

La Cámara de Cuentas indica que de las incorrecciones detectadas que se exponen en el informe, entre las más significativas está que la Entidad no dispone de información ni soporte documental adecuado que permita conocer la razonabilidad y composición de la totalidad del saldo inicial de la cuenta 413, que asciende a un importe de 2.418.113,94 euros.

En este sentido, explica que como resultado del análisis realizado se concluye que la entidad realiza un uso sistemático e inadecuado de la cuenta 413 para registrar obligaciones que carecen de crédito presupuestario y gastos devengados sin llevar a cabo los procedimientos contractuales legalmente establecidos, hecho que, por ser contrario al régimen jurídico-presupuestario, impide que se hayan dictado los actos de reconocimiento y liquidación necesarios para su imputación al presupuesto.

Igualmente, señala el informe que se dan obligaciones devengadas por importe de 1.878.068,40 euros que no han sido contabilizadas ni en la contabilidad presupuestaria ni en la contabilidad patrimonial del Ayuntamiento. La situación descrita pone de manifiesto la insuficiencia de los créditos aprobados anualmente en el presupuesto para realizar las actividades que el Ayuntamiento tiene encomendadas y hacer frente a las correspondientes obligaciones de carácter presupuestario. Además, supone el incumplimiento de los principios presupuestarios .

"En consecuencia, no se puede determinar la razonabilidad del importe de 46.407.108,85 euros registrado en el epígrafe de balance al cierre del ejercicio 2021", indica la Cámara de Cuentas.

Entre los incumplimientos que la Cámara de Cuentas señala en el ejercicio de 2021 del Ayuntamiento de Vejer están los relacionados con el control interno. En este sentido, señala que la entidad fiscalizada no se ajusta al Esquema Nacional de Seguridad (ENS) ni al Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Asimismo, refleja que la intervención municipal ha formulado 551 reparos con carácter no suspensivos por omisión de la función Interventora y omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales. Tanto estos reparos como los 10 de carácter suspensivo han sido resueltos por el alcalde, señala la Cámara de Cuentas, que explica que esto incumple con lo previsto que determinan los casos en los que es el Pleno el órgano competente para resolver el reparo.

Además, añade que el Ayuntamiento no ha elaborado un Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2021, lo que quiere decir que no ha elaborado el informe resumen de los resultados del control interno con carácter anual, ni ha formalizado un plan de acción, así como que no ha publicado en el portal de transparencia toda la información requerida.

Igualmente, la Cámara de Cuentas señala incumplimientos en cuanto a la fechas de presentación, indicando que e Presupuesto General de 2021 se remitió al Pleno con fecha 19 de noviembre de 2020, incumpliendo la fecha límite del 15 de octubre del año anterior al ejercicio en que deba aplicarse. Además, apunta a que la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2021 se aprobó fuera del plazo legal establecido.

También refleja incumplimientos relacionados con la gestión de Recursos Humanos, como que en el ejercicio fiscalizado un total de 13 puestos de trabajo reservados a personal funcionario están siendo ocupados por personal laboral, que en el Ayuntamiento prestan servicios cinco funcionarios con nombramiento de interinidad, incumpliendo en todos los casos lo establecido, o que hay un total de 27 trabajadores temporales que ocupan puestos de la plantilla considerados estructurales realizando funciones necesarias y continuadas en el tiempo, no derivadas de programas, servicios o actividades de duración determinada, por lo que se encuentran en una situación irregular por concatenación de contratos.

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