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Galicia

Carrefour deberá pagar 41.000€ a una mujer que se resbaló con un gel en el súper

Pisó una mancha de gel derramado en el suelo, una zona que, como ha subrayado el fallo judicial, no contaba con ninguna señalización que advirtiera del peligro

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  • Carrefour. -

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense ha dictado una sentencia contra la cadena de supermercados Carrefour y su aseguradora, condenándolas a abonar una indemnización de 41.000 euros a una clienta que sufrió una caída dentro de uno de sus establecimientos. La mujer, diseñadora de trajes de boda, acudió el 10 de julio de 2021 a realizar sus compras junto a su esposo en un Carrefour de Ourense. Durante su recorrido, resbaló inesperadamente al pisar una mancha de gel derramado en el suelo, una zona que, como ha subrayado el fallo judicial, no contaba con ninguna señalización que advirtiera del peligro. Esto provocó la caída que originó lesiones físicas que aún afectan a la afectada.

Inicialmente, el juzgado estableció una compensación de 28.286 euros, calculada en base al baremo de la Ley de accidentes de Tráfico, el cual es aplicado en este tipo de reclamaciones por daños personales. Sin embargo, debido a los intereses legales acumulados y a los costes judiciales derivados del proceso, la cuantía de la indemnización ha ascendido hasta los 41.000 euros, una cifra que Carrefour deberá pagar de manera solidaria junto a su aseguradora.

El abogado de la mujer, Juan José Pérez Barreiro, ha resaltado en declaraciones al portal de noticias Economist & Jurist que el fallo del centro en la gestión del incidente, alegando que se trató de una clara negligencia: “hubo una negligencia por parte del centro comercial, ya que el gel estuvo derramado muchos minutos, porque estaba muy extendido por el suelo, y pese a ello, no se puso ningún cartel o aviso advirtiendo del peligro ni tampoco se cerró ni limpió el pasillo para la seguridad de los clientes”. Según Pérez Barreiro, estos detalles fueron fundamentales para la decisión judicial, y considera que el caso puede servir de ejemplo a otras personas que hayan pasado por situaciones similares. “Los hechos han demostrado que la culpa fue del establecimiento ya que no hubo ninguna cártel avisando del peligro ni tampoco se limpió el gel del suelo, es decir, que existe nexo causal entre la culpa y la caída; por lo que las consecuencias tienen que abonarlas la empresa responsable, en este caso Carrefour y su aseguradora”, expresó el letrado, alentando a aquellos que se encuentren en casos similares a que “no tengan miedo a reclamar”.

En los primeros intentos de resolución, Carrefour ofreció una indemnización extrajudicial de 4.000 euros a la clienta, cantidad que tanto ella como su abogado consideraron inadecuada dado el alcance de las lesiones y los perjuicios sufridos. Esto los llevó a presentar una demanda formal ante el Juzgado de Ourense, en la que solicitaban una indemnización de 28.286 euros en base al cálculo de la Ley de accidentes de Tráfico. Por su parte, la aseguradora de la cadena se opuso a esta solicitud, alegando que la acción estaba prescrita y que la cuantía era excesiva, argumentos que fueron desestimados por el juzgado.

La sentencia, dictada el pasado 21 de octubre por el magistrado Javier Solé Vilas, reconoció la responsabilidad directa de Carrefour en el accidente y la existencia de un “nexo causal” entre las lesiones y el resbalón. Además, el fallo confirma que la acción judicial de la mujer no había prescrito, dado que su demanda fue presentada en octubre de 2023, tan solo seis meses después de recibir el alta médica en abril de ese mismo año. Esto se ajusta al plazo de un año establecido por el Código Civil para este tipo de reclamaciones, tal y como indica la sentencia. En la resolución se recuerda que el plazo de prescripción en casos de indemnización por lesiones comienza una vez que el afectado recibe el alta médica definitiva, cuando se puede evaluar el estado real y permanente de las secuelas.

La mujer sufrió múltiples lesiones a raíz del accidente, incluyendo politraumatismo, contusión lumbar, esguince en la muñeca derecha, así como coxalgia y cervicalgia postraumáticas. Los informes médicos destacan que las lesiones no responden a patologías previas, sino que son producto directo del accidente en Carrefour. Las consecuencias de la caída han resultado en limitaciones de movilidad y dolores persistentes, afectando su flexibilidad en el cuello y caderas, lo que limita sus movimientos de flexión, extensión y rotación.

La sentencia de este caso, aún no firme, está abierta a posibles recursos de apelación.

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