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España

Espadas insta al alcalde a decir cómo compatibilizar el fallo de la biblioteca del Prado con la inversión

El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia en la que vuelve a desestimar los recursos de casación promovidos por el Ayuntamiento y la US

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  • La construcción. -
El portavoz del Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Sevilla, Juan Espadas, ha instado al alcalde, Juan Ignacio Zoido (PP), a que "además de aclarar lo obvio" en relación al cumplimiento de la nueva sentencia que ratifica la anulación de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) relativas a la construcción de la biblioteca central de la Universidad de Sevilla en los jardines del Prado de San Sebastián, detalle cómo se hará esto compatible con la conservación de una inversión "que ya ha supuesto un importante gasto para la Hispalense".

En una entrevista concedida a Europa Press, Espadas ha afirmado que, "evidentemente, y mal que nos pese", hay que ejecutar la sentencia, a la que el PSOE guarda un "respeto absoluto", y que en este sentido será el propio tribunal el que inste a que las decisiones se tomen "lo antes posible".

No obstante, el portavoz municipal socialista ha incidido en la necesidad de que sea Zoido el que se pronuncie "personal y definitivamente", y sin "intermediarios", sobre este asunto, ante el "clima de confusión" existente respecto a asuntos tales como el 'modus operandi' de la ejecución.

"Que sea el alcalde el que diga si hay contactos abiertos con la Universidad y si existe algún avance al hilo de la última sentencia, para ver cómo se puede hacer compatible el cumplimiento con que la inversión no se pierda", ha subrayado Espadas, indicando que, al respecto, considera que "lo que se ve es la falta de posicionamiento de Zoido en temas relacionados con el PGOU, como con IKEA o Altadis".

Se causa así, para el líder del PSOE municipal, una "confusión" que "no se despeja", con lo que se produce "más inseguridad jurídica en relación a todos estos temas que dependen del PGOU, y que atraen o no inversores en función de la seriedad y rigor con que se aborden los temas urbanísticos".

Por todo ello, Espadas ha recalcado la pertinencia de que sea el primer edil hispalense el que "asuma personalmente la función aclaratoria, con todo rigor y difundiendo con seguridad jurídica qué se hará con este asunto y qué relaciones hay abiertas con la Universidad". "Que haya luz y taquígrafos", ha apostillado.

LA DECISIÓN ES "FIRME", SEGÚN EL TS

La nueva sentencia del Supremo, dictada el pasado 9 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que la decisión es "firme" desde el pasado día 13 de junio de 2011. Así, se rechazan los recursos de casación interpuestos por la Hispalense y el Ayuntamiento contra un fallo previo del Alto Tribunal andaluz.

De esta manera, el Tribunal Supremo recuerda que, el día 13 de junio, ya dictó una sentencia acordando que no había lugar al recurso de casación contra la anulación por el TSJA de la construcción de la biblioteca del Prado, una decisión "que determina que la presente casación carezca de objeto, pues no tiene sentido volver a examinar los motivos esgrimidos respecto de unas determinaciones contenidas en el plan declaradas ya nulas por decisión judicial, y que han devenido firmes" por esa sentencia de 13 de junio.

Al hilo de ello, la Sala de lo Contencioso del Supremo argumenta que, "desde el momento que dicha nulidad de las normas del plan es firme, esta circunstancia comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma cuya nulidad ha sido declarada por los tribunales, esto es, la revisión del plan general en lo relativo al cambio de calificación que permite el emplazamiento de la biblioteca en el Prado de San Sebastián".

"Carece pues de cualquier interés o utilidad real que nos pronunciemos ahora sobre la legalidad o no de una norma urbanística, pues tal es la naturaleza de los planes de ordenación, que ya ha sido declarada nula por sentencia firme y que, por tanto, ha sido expulsada de nuestro ordenamiento jurídico", según indica el TS.

Tras ello, explica que "las sentencias firmes, cuando anulan una disposición general, tienen efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y los preceptos anulados", de manera que, "o bien no tiene interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada, o bien resulta nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya señalado por sentencia firme".

El Supremo, que asevera que, "dadas las circunstancias expuestas, no resulta necesario resolver sobre el fondo del asunto", declara por tanto la pérdida sobrevenida de objeto de los recursos de casaciones interpuesto por las representaciones procesales del Ayuntamiento y la Universidad de Sevilla.






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