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Sevilla

Absuelta una conductora que atropelló mortalmente a un peatón porque el sol le deslumbró

Circulaba a una velocidad "moderada" y fue deslumbrada por los rayos del sol, "lo que le impidió ver a la víctima cuando cruzaba por el paso de peatones"

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la absolución de una conductora que atropelló mortalmente a un peatón al tener en cuenta que, en el momento del accidente, circulaba a una velocidad "moderada" y fue deslumbrada por los rayos del sol, "lo que le impidió ver a la víctima cuando cruzaba por el paso de peatones", según la sentencia consultada por Europa Press.

   En diciembre de 2011, el Juzgado de Instrucción número 15 de Sevilla absolvió a la mujer de una falta de homicidio por imprudencia al entender que la conducta de la acusada "no resulta ser merecedora de reproche penal", resolución que fue recurrida en apelación por la acusación particular al entender que el atropello y fallecimiento de la víctima tiene su origen en una conducta "descuidada" de la imputada.

   En una sentencia dictada el 26 de junio, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial confirma la absolución de la acusada al argumentar que "no consta" que ésta circulara a una velocidad excesiva, sino que, al contrario, los agentes de la Policía Local que se personaron en  el lugar del accidente "ratificaron" en el juicio el atestado, confirmado que la conductora circulaba a una velocidad "moderada".

   Uno de los agentes llegó a decir que "seguramente circulaba por debajo de la velocidad permitida", a lo que se "unen las condiciones meteorológicas" existentes, ya que en el momento del atropello "estaba saliendo el sol, siendo la conductora deslumbrada por los rayos del sol, lo que le impidió ver a la víctima cuando cruzaba por el paso de peatones".

   Este extremo, según la Audiencia, "fue confirmado no sólo por la denunciada, sino también por los dos policías locales que se personaron en el lugar y que confirmaron como causa fundamental del accidente el deslumbramiento".

   Además, "el peatón, al ser golpeado por el vehículo, cayó sobre el capó del mismo, y sólo cuando paró, fue cuando el peatón cayó al suelo, lo que confirma la baja velocidad a la que circulaba", ya que en caso contrario el peatón "hubiera salido disparado o lanzado y los daños del vehículo de mayor entidad".

   Por ello, "no se observa en la conducta de la conductora una actuación de suficiente entidad para merecer un reproche penal", añade la Audiencia, que añade que "la criminalización de conductas como ésta vulneraría el principio de intervención mínima que fundamenta y justifica el proceso penal".

   "La escasa velocidad a que circulaba, unida a las dificultades objetivas de visibilidad como consecuencia del deslumbramiento, lleva a estimar que en cualquier caso, de haber existido algún tipo de descuido o falta de diligencia, nunca podría ser incardinado dentro de la naturaleza penal", pone de manifiesto.

"EL DESLUMBRAMIENTO FUE INMEDIATO AL ACCIDENTE"

   La acusación particular alegó que "no se trató de un deslumbramiento sorpresivo e inesperado, por lo que la conductora debió haber adoptado las medidas de precaución necesarias", pero la Audiencia asevera que "no pudo existir una razonable previsión de la invasión por parte del peatón de la calzada, pues no se olvide que el tránsito de peatones en la zona es reducido".

   "Siendo cierto que en esa vía existían distintos puntos de deslumbramiento, no lo es menos que la denunciada, instantes antes del atropello, circulaba por una rotonda, y fue cuando abandonó ésta y se incorporó nuevamente a la vía cuando volvió a verse deslumbrada y se produjo el atropello, por lo que se puede decir que el deslumbramiento fue inmediato al accidente", razona.

   A juicio de la Audiencia, "la afirmación de que la denunciada llegaba tarde al trabajo o que se confió porque la zona donde se produce el accidente no es una zona donde suela haber transeúntes, es una afirmación gratuita carente de prueba".

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