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Miércoles 26/06/2024  

Sevilla

Los números de las Atarazanas

Esa gran plaza cubierta ha de entenderse como un gran “soportal de uso público” y como una “planta baja porticada”

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Compruebo con satisfacción que, aunque pasen los días, el debate ciudadano sobre el destino de la Reales Atarazanas continúa abierto, incorporándose nuevas aportaciones que enriquecen el conocimiento ciudadano tanto sobre el monumento en sí como sobre la propuesta ganadora en su día del concurso celebrado al efecto. En ese sentido, aplaudo la decisión del Colegio de Arquitectos de exponerla en su céntrica sede de la plaza de San Pedro. Exposición que espero sea la primera de otras muestras sobre los problemas urbanos de Sevilla; desde ya le sugiero una sobre la Torre Pelli que, a la vista está, sigue de actualidad no sólo por sí misma, sino también por su incidencia en el urbanismo sevillano. También quiero adherirme aquí a lo manifestado en estas mismas páginas por el profesor Cabeza Méndez al lamentar que en su momento no se materializara el compromiso de La Caixa de exponer públicamente las diez propuestas presentadas al concurso para la instalación del Caixafórum en las Atarazanas. De haberse llevado a cabo en su momento, tal vez el debate hoy sería otro.

Centrándonos en el objeto de las presentes líneas quiero recordar que, en mi anterior artículo en este mismo medio, afirmaba que para otorgar la licencia no se precisaba Plan Especial alguno, puesto que la propuesta de Vázquez Consuegra no suponía ampliación alguna en los términos establecidos por el Plan General. Afirmación que se pretendió rebatir por algún responsable municipal,que insistió en la existencia de esa supuesta ampliación, aunque sin aportar ningún dato.

Considero que para pronunciarse sobre el cumplimiento de la normativa urbanística es preciso argumentarlo apoyándose de forma concreta en los textos y el articulado del PGOU. Así lo creo y es por ello por lo que, por mi parte, paso a justificar mi afirmación de la inexistencia de ampliación basándome en el resultado de mis comprobaciones, tanto en lo relativo a la Ordenanza como mediante cálculos basados en mediciones sobre el propio proyecto. Para ello me he servido de los planos a escala expuestos en el Colegio de Arquitectos, así como de la Cartografía Catastral vigente. Según estas mediciones, la superficie construida del estado actual es: Planta Baja: 8.050 m2. Planta Alta: 6.941 m2, lo que arroja una superficie total de 14.991 m2 construidos actualmente.

Antes de entrar a cuantificar la superficie construida del proyecto de Vázquez Consuegra permítaseme detenerme en uno de los elementos más significativos de la propuesta: la consideración de gran parte de la planta baja como un espacio público, como una gran plaza cubierta. De acuerdo con el Plan General, ¿cómo ha de computarse este espacio a los efectos de la superficie edificada? Lo establece claramente el PGOU en su artículo 7.3.18:

“1.- No se computará como superficie edificada la de los soportales de uso público, pasajes de acceso a espacios libres públicos, los patios interiores de parcela que no estén cubiertos aunque estén cerrados en todo su perímetro y los cubiertos en las condiciones establecidas en este Título, las plantas bajas porticadas, excepto las porciones cerradas que hubiera en ellas…”

Evidentemente, esa gran plaza cubierta ha de entenderse como un gran “soportal de uso público” y, más apropiadamente, como una “planta baja porticada”. Por tanto, sólo habrán de computarse las “porciones cerradas que hubiera en ellas”. En el proyecto en litigio esta superficie cerrada en planta baja es sólo de 2.506 m2, que es, por tanto, la superficie construida que habrá de computarse. A ella hay que añadir una planta intermedia de 2.212 m2, y sobre ella la planta alta de 4.819 m2. Por tanto, la superficie a considerar como total construida del proyecto de Vázquez Consuegra es de 9.537 m2, muy inferior, por tanto, a la actualmente existente, por lo que no se puede hablar de ampliación en los términos establecidos por el Plan General ni, por tanto, exigirse la tramitación de Plan Especial alguno.

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