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Sevilla

Confirman la pena de 20 años por matar a su novia por celos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 20 años de cárcel impuesta a Issam M, el marroquí acusado de asesinar a su pareja por celos de una puñalada en el cuello, en la vivienda que ambos compartían en Sevilla en noviembre de 2010

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 20 años de cárcel impuesta a Issam M., el marroquí acusado de asesinar a su pareja por celos, de una puñalada en el cuello, en la vivienda que ambos compartían en la calle Luis Cadarso de la capital hispalense en noviembre del año 2010, según la sentencia consultada por Europa Press.

   Hay que recordar que, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó al acusado a 20 años de cárcel por un delito de asesinato, así como a indemnizar con 174.365,32 euros al hijo de la víctima y con 9.686,95 euros a la madre de la fallecida.

   Contra este fallo recurrió la defensa del imputado por presunta vulneración de la presunción de inocencia, al entender que "no hay prueba directa ni indirecta que conduzca a imputarle la autoría de la muerte de la víctima", lo que "habría de conducir a la absolución" del acusado, que en el juicio negó toda participación en los hechos y atribuyó el crimen a un tercero, en concreto al exnovio de la víctima.


   No obstante, y en la vista celebrada para debatir los recursos, el letrado del imputado pidió que se rebajara la pena de 20 a 15 años de prisión "por considerar que no se daban las condiciones para la aplicación de la circunstancia de parentesco", un motivo que, según el TSJA, "no puede ser estudiado por cuanto, al no venir formulado por escrito su discusión en la vista oral", puede crear "indefensión" al resto de partes.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA pone de manifiesto que, "en el presente caso, a poco que se analice la causa, resultan elementos indiciarios de gran consistencia que confluyen en la atribución de los hechos al acusado", pues cuando fue detenido por la Policía "portaba una mochila en cuyo interior había un cuchillo compatible con el que causó la herida en el cuello" de la víctima.


LA VERSIÓN DEL ACUSADO "NO RESULTA VEROSÍMIL"

   Además, la hoja del cuchillo "tenía restos de ADN que, analizados, resultaron corresponder con el perfil genético de dicha víctima", añadiendo que "no puede calificarse de salto lógico el inferir de ese hecho indicio que fue el acusado quien utilizó esa arma homicida y que pretendía ocultarla".

   "La versión ofrecida por él mismo, consistente en que un tercero a quien atribuía los hechos se lo habría introducido sin él advertirlo en la mochila es una mera hipótesis defensiva que, sin ser imposible, no resulta verosímil", razona el TSJA, que añade además que en las ropas y zapatillas del acusado "había restos de sangre perteneciente a la víctima, resultando de la pericial que se trataba de manchas por proyección, sugerentes de cercanía e inmediación en el momento y lugar de comisión de los hechos".

   En tercer lugar, prosigue el Alto Tribunal andaluz, "fue subrayada en el juicio una concreta y nítida contradicción entre la declaración del acusado en fase de instrucción y la depuesta en el juicio oral, pues si en la primera no aludió a la participación de un tercero y se identificó a sí mismo como quien, en un forcejeo, sostenía el cuchillo que causó la muerte, en el juicio atribuyó el hecho al tercero", una "contradicción" que "convierte en inverosímil la explicación ofrecida por el acusado sobre los hechos acaecidos".


HAY "SUFICIENTES" INDICIOS

   "Estos indicios son suficientes para considerar que la condena tiene base razonable y está basada en prueba de cargo lícitamente obtenida y practicada, puesto que, si bien, dado su carácter indiciario, no suministran certeza científica, sí permiten calificar de más razonable la conclusión a que se ha llegado que cualquier otra alternativa", indica el TSJA.

   Por todo ello, el Alto Tribunal andaluz confirma en su totalidad la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que tuvo en cuenta la "gravedad" de los hechos, la "crueldad" con la que cometió el crimen y el comportamiento adoptado por el condenado tras los hechos, "cerrando la puerta de la vivienda e impidiendo la más mínima posibilidad de ayuda" a la víctima.

   Según la Audiencia, el acusado propinó "de forma sorpresiva y repentina" una puñalada a su pareja, quien "no tuvo oportunidad de defenderse ni de reaccionar ante el ataque sorpresivo de su pareja y el estado en el que se encontraba", pues la fallecida había consumido alcohol y fármacos.

   Durante su declaración en el acto del juicio oral, el imputado aseguró que, al llegar el día de los hechos al domicilio donde convivía con la víctima, se encontró con esta "tumbada en el suelo y sangrando por el cuello" y a su expareja "escondido detrás de la puerta con un cuchillo en la mano", quien le dijo que "ella se había dado sola con el cuchillo". "Yo no quería meterme en un problema, por lo que me quedé callado, cogí el macuto y me fui del piso", alegó.

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