El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ayamonte (Huelva) ha dictado un auto en el que acuerda del sobreseimiento y el archivo de la causa de las supuestas irregularidades urbanísticas presuntamente cometidas en el núcleo costero ayamontino de Isla Canela, por las que fueron imputados el alcalde de la localidad, Antonio Rodríguez Castillo, y su antecesor en el cargo, el también socialista Rafael González, por delitos contra la ordenación del territorio, prevaricación urbanística, contra la administración pública y cohecho, así como siete personas más, entre concejales, promotores y constructores.
Según reza en el auto judicial de cinco folios, que aún no es firme y al que ha tenido acceso Europa Press, tras las actuaciones llevadas a cabo por esta instrucción durante tres años, después de que el procedimiento se iniciara a raíz de una exhaustiva investigación por parte del Seprona tras una denuncia anónima, el juez considera que los estudios de detalles --realizado por técnicos del Ayuntamiento con el objeto de adaptar las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) a la realidad física siguiendo los parámetros de diseño de la Ordenanza Municipal de Urbanización--, "se hicieron ajustándose a la ley y sin modificar los usos con incumplimiento del Plan General de actuación ni aumentando la edificabilidad, ni reduciendo las zonas verdes de Isla Canela, ya que se llevó a cabo su redistribución".
El Seprona entendía que se habían llevado a cabo irregularidades urbanísticas derivadas de la modificación del planteamiento vigente en Ayamonte mediante un instrumento no apto para ello, el estudio de detalle, con fecha de aprobación del 25 de noviembre. En concreto se referían al estudio de detalle de Playa Central, que modificaba el Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional de Isla Canela, y la alteración y modificación de zonas verdes en perjuicio del interés público, de tal forma que se consideraban ilegales las licencias amparadas en las modificaciones establecidas por dicho estudio de detalle y lo edificado conforme a las mismas.
De hecho cabe recordar que en febrero de 2011 la Guardia Civil requisó documentación de materia urbanística en el Consistorio ayamontino por esta causa, ya que el Seprona entendía que no solo ese estudio de detalle infringía la legislación urbanística vigente, sino que se había generalizado la utilización de este instrumento urbanístico para poder modificar el planeamiento por parte de los técnicos del Ayuntamiento, "por tanto con pleno conocimiento del alcalde, al libre albedrío de los mismos, de lo que se desprendía un uso abusivo de la figura de estudio de detalle.
Por todo ello, el juez llamó a declarar como imputados a cada uno de los intervinientes, incluidos el exalcalde Rafael González, que se negó a declarar, y el actual, que negó estas irregularidades y semanas más tarde pidió el sobreseimiento de la causa.
Cabe recordar también que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó, en una sentencia dictada el pasado mes de junio, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, tras la inadmisión a trámite de la solicitud de revisión de oficio deducida por la Dirección General de Urbanismo de la citada Consejería en relación con el acuerdo de 25 de noviembre de 2004 del pleno del Ayuntamiento de Ayamonte, por el que se aprobó definitivamente el estudio de detalle relativo a las parcelas centrales del Plan de Ordenación Urbano (POU) del Centro de Interés Turístico Nacional de Isla Canela.
El juez entiende a su vez que, aunque de aquel informe se deduce que el estudio de detalle no es el instrumento idóneo para los fines para los que lo utilizaban los técnicos del Ayuntamiento, "no puede entenderse con carácter arbitrario ni irrazonable no habiendo supuesto esa conducta urbanística una disminución de las zonas verdes ni su reubicación fuera de la unidad de ejecución".
A su vez recuerda en su escrito que de la profunda instrucción por parte del Seprona se coligió una serie de irregularidades urbanísticas presuntamente cometidas por parte de miembros del Ayuntamiento, naciendo a su vez sospechas de que podrían haberse beneficiado económicamente por ello, a través de la creación de la ONG Ayamonte Solidaria, "utilizándola como medio para el cobro de dativas entregadas por diferentes entidades constructoras".
Sin embargo, el juez considera que dicha afirmación "se halla huérfana de toda prueba", así como que si se obtuvo algún beneficio "el mismo fue en beneficio de la ciudad de Ayamonte con el fin de obtener legítimas plusvalías para la localidad y en aplicación de la legalidad urbanística y ante un agresivo afán constructivo de este municipio". La creación de esta ONG y su funcionamiento efectivo en Guatemala "ha sido acreditado en autos obrando en el procedimiento documentación que así lo hace constar, no hallándose anomalía alguna en el proceder de los dirigentes de dicha organización".
Por todo ello, concluye que de lo actuado no resulta indicio alguno que indique que los investigados "se beneficiaron ilegítimamente por su actuación en el Consistorio ayamontino ni que la ONG Ayamonte Solidaria fuese utilizada por Rafael González como vía para la obtención directa de prestaciones económicas para la realización de favores urbanísticos".