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Sevilla

Condenan a Iberia por daños morales por el retraso de un vuelo

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena a una compañía aérea que deberá indemnizar con 3.694,31 euros a tres pasajeras por los daños morales causados a consecuencia del retraso en un vuelo y la posterior pérdida de un segundo vuelo que debían coger en Madrid

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena a una compañía aérea que deberá indemnizar con 3.694,31 euros a tres pasajeras por los daños morales causados a consecuencia del retraso en un vuelo y la posterior pérdida de un segundo vuelo que debían coger en Madrid, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

   Estas tres pasajeras demandaron a Iberia Líneas Aéreas S.A. y pidieron una indemnización de 4.409,93 euros por los daños y perjuicios, incluidos daños morales, causados como consecuencia del retraso sufrido por el vuelo Sevilla-Madrid del día 29 de noviembre de 2008 y la consiguiente pérdida de un vuelo Madrid-Amman con el que deberían haber enlazado de no producirse tal retraso en el vuelo anterior.

   Tras ello, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla estimó parcialmente la demanda y condenó a Iberia Líneas Aéreas S.A. a pagar a las tres afectadas una indemnización de 3.694,31 euros y al abono de las costas causadas, un aspecto éste último que fue recurrido por la compañía aérea ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial.

   En la sentencia apelada, que realizó un pronunciamiento parcial de la demanda y redujo la pretensión indemnizatoria de las afectadas en un 16,23 por ciento, el juez afirmó que hizo una estimación "sustancial" de dicha demanda y que la reducción indemnizatoria respecto a lo que pedían las viajeras "se debe a la aplicación de la doctrina jurisprudencial y no a argumentos esgrimidos por" Iberia.

   No obstante, el tribunal dice que este razonamiento "no puede aceptarse, pues conculca la legalidad vigente en materia de costas" y "es muy arbitrario, ya que resulta enormemente indeterminado qué es lo que debe entenderse por estimación 'sustancial', si ello responde a un criterio cuantitativo solamente o también cualitativo", a lo que se suma que "no tiene encaje en ninguna de las normas reguladoras de las costas que contiene la Ley de Enjuiciamiento Civil".

   Así, recuerda que el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que "las costas han de imponerse a quien haya visto rechazadas todas sus pretensiones, no a aquella parte a la que no se le acojan los fundamentos jurídicos alegados en su defensa, cuando su pretensión desestimatoria de la demanda es acogida en parte".

   "La condena en costas se basa en el principio de vencimiento; si no hay un vencimiento total, y en este caso no lo hay pues se han reducido dos partidas de las cuatro que componían la pretensión de las demandantes, no se puede hacer especial imposición de costas a ninguno de los litigantes, salvo que uno de ellos haya litigado con temeridad", dice la Sala, quien afirma que en el presente caso "no hay temeridad" por parte de Iberia "cuando se opone a una excesiva pretensión indemnizatoria".

   Es decir, las costas "se imponen a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, pero en este caso al demandado no se le han rechazado todas sus pretensiones, pues la cuantía indemnizatoria se ha reducido en más de un 16 por ciento", por lo que "cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

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