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Almería

Condenado a diez años de prisión por prender fuego a un edificio con sus vecinos en el interior

La sentencia recoge también el pago de multas por valor de 1.630 euros por tres faltas de lesiones y de casi 70.500 euros por los desperfectos causados en el edificio

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El Tribunal Supremo ha confirmado una pena de diez años de prisión para J.C.S., de 53 años de edad, por haber prendido fuego en enero de 2006 al inmueble en el que residía como 'ocupa' en Vera (Almería) y causar heridas a algunos vecinos del bloque de viviendas con quienes había mantenido disputas previas.

   Así consta en la sentencia del Alto Tribunal, consultada por Europa Press, que rechaza el recurso de casación interpuesto por el condenado al rechazar que hubiera errores en la valoración de la prueba para determinar que J.C.S. no hubiera provocado el incendio, por el que ha sido condenado además a indemnizar con 3.540 euros a tres personas por las quemaduras y problemas respiratorios que ocasionó.

   La sentencia recoge también el pago de multas por valor de 1.630 euros por tres faltas de lesiones y de casi 70.500 euros por los desperfectos causados en el edificio. Con esto, se estima acreditado que el acusado, quien residía como 'ocupa' con el consentimiento de su cuñado en una casa de su propiedad, prendió de manera voluntaria maderas, cartones y un sofá deteriorado "con conocimiento" de que el bloque estaba habitado y del "riesgo" que suponía.

   Remarca que tal acción fue "potencialmente idónea" para que el fuego que propagase y se "pusiera en peligro la vida" de los vecinos del edificio, cuyo testimonio en sala tilda de "escalofriante" ya que detalló como para salvar la vida "tuvo que salir con unos paños con agua en la cabeza y empujada por su hija hacía la escalera".

   Con respecto a la autoría, si bien apunta a la "inexistencia de testigos directos", el fallo indica que una de las víctimas "vio en la calle a J.C.S. con un hierro y riéndose al tiempo que la gente le llamaba asesino" mientras que otro de ellos le vio "salir corriendo por las inmediaciones del lugar" y refirió ante el tribunal como se "autoinculpó" en bares más tarde.

   El tribunal no aplicó circunstancias modificativas de la responsabilidad penal ya que si bien el acusado padece un retraso mental leve, estado "deficitario crónico e irreversible", éste "en situaciones sencillas" no afecta a su capacidad intelictiva y volitiva. El acusado utilizaba de forma habitual la vivienda, ubicada en el número 4 de la calle Granada de Vera, como domicilio desde enero de 2001 aunque accedía a su interior por una ventana rota ya que el propietario era su cuñado, quien daba "consentimiento tácito" a la ocupación y "en ningún momento le prohibió dicha conducta".

   Durante los cinco años en que residió en este edificio, compuesto por cuatro casas, J.C.S. mantuvo diversos enfrentamientos con sus vecinos y uno de ellos derivó en una condena penal después de que insultará y amenazase de muerte a una residente, a quien le dijo que iba a quitarle la vida con un hierro y que iba a quemar el vehículo de su hijo.

   La sentencia detalla que el día de los hechos, el 8 de enero de 2006, el acusado entró a las 14,00 horas en su casa "en un estado de gran excitación después de haber mantenido una discusión con su madre" y, con un mecanismo que no ha podido ser determinado el instrucción, prendió supuestamente fuego al sofá del salón "con la finalidad de que se propagara" por el bloque.

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