El precepto anulado “vulnera la Ley Orgánica de Educación” (LOE) al crear una modalidad de estudio del Bachillerato (asignaturas sueltas de primero y de segundo) que “no está prefijada” en esta norma, dice el Supremo en una sentencia conocida ayer.
La sala estima así un recurso de la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza contra el artículo 14.2 del Real Decreto de 2007 que fija la estructura y contenidos mínimos del Bachillerato. “Tal regulación –insiste el Supremo– carece de cobertura legal y altera, por completo, el régimen regulador de la LOE”.
La sentencia argumenta que el punto recurrido instaura una “matrícula condicionada” que en modo alguno prevé la LOE, aunque fuere de uso corriente en el ámbito universitario.
Según el Supremo, no hay duda de que la LOE establece la promoción de un curso a otro en el supuesto de la superación del primero de ellos o con una evaluación negativa, como máximo, de dos materias.
Reitera que la LOE sólo ofrece o “la repetición de curso cuando hubiere más de dos evaluaciones negativas” o “la promoción a segundo con dos evaluaciones negativas de primero” como máximo, pero no instaura la “matrícula condicionada” de asignaturas de segundo (que sí establece el Real Decreto) en unión de la matrícula de las materias suspensas de primero.