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Lunes 01/07/2024  

Sevilla

Sin condena a pesar de apropiarse de 58.615 euros de un "tanque de tormentas"

La sentencia señala que "se limitó a "cobrar por adelantado a cuenta de lo que le correspondía".

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Un directivo del "tanque de tormentas" de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) ha sido absuelto de apropiarse de 58.615 euros del proyecto porque se limitó a "cobrar por adelantado a cuenta de lo que le correspondía".

Una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, a la que ha tenido acceso Efe, considera demostrado que el acusado R.I.M. fue nombrado gerente de la Unión Temporal de Empresas constituida para construir un "tanque de tormentas" y que en octubre de 2010 hizo dos transferencias de dinero de la empresa a su nombre por importe de 38.745 y 19.870 euros.

Por estos hechos, la empresa pidió para él cuatro años de cárcel y multa de 3.000 euros por un delito de apropiación indebida continuada, así como la obligación de devolver los 58.615 euros, incrementados en los intereses legales.

Los jueces, sin embargo, consideran que los hechos investigados son "un problema de carácter privado" y no penal, pues el acusado no negó las transferencias sino que reconoció en todo momento que lo hizo para afrontar la difícil situación económica que atravesaba y "teniendo en cuenta que, según lo pactado, habría de recibir un alto porcentaje de los beneficios líquidos que habría de reportar la construcción".

Según la sentencia, la empresa se comprometió a pagar al procesado aproximadamente el 40 por ciento de los beneficios que la instalación de saneamiento pudiera producir "sin que se detallaran los plazos, fechas ni calendario de pagos".

El acusado, añade, dispuso de las cantidades "a cuenta de lo que en definitiva le correspondería recibir por el trabajo realizado" y que en esas fechas seguía realizando, y además lo hizo en un momento en que no había problemas en las relaciones profesionales.

Entienden los jueces que, para hablar de delito de apropiación indebida "se impone la imprescindible liquidación entre las dos partes para determinar en su caso la existencia de un saldo deudor o acreedor", pues sin esa liquidación previa no existe el delito.

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