El tiempo en: Arcos
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Huelva

Condenado a 8 años de cárcel por abusar de su sobrina menor de edad durante 7 años

Se da por probado que el acusado, tío de la menor, nacida en 1989, acogió a ésta cuando contaba con 9 años después de que falleciera su madre y encontrándose su padre en prisión

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a un hombre a ocho años y seis meses de cárcel como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal y prevalimiento de parentesco sobre menor de edad, después de que haya abusado de su sobrina durante siete años.

La Sección Primera de la Audiencia le prohíbe en la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, también residir en el mismo término municipal o de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos durante el plazo de 12 años.

Además, le impone el pago de una indemnización a la víctima en la cantidad de 20.000 euros, con los intereses legales, y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Se da por probado que el acusado, tío de la menor, nacida en 1989, acogió a ésta cuando contaba con 9 años después de que falleciera su madre y encontrándose su padre en prisión.

Sobre el día 8 de diciembre de 2001, aprovechado que la niña se encontraba sola en el comedor se acercó a ella, la besó en la boca, a la vez que le acariciaba los pechos y la vulva, advirtiéndole que dijese nada porque lo que había hecho "no estaba bien".

Desde entonces dichos tocamientos fueron sucediéndose normalmente los sábados en el dormitorio de la menor y cuando la menor rondaba los 14 años comenzó a penetrarla vaginalmente, además de determinarla a masturbarle y a realizarle felaciones.

Estos hechos se producían sin el consentimiento de la menor que accedía porque se sentía amedrentada ante la actitud del condenado que se enfadaba ignorándola al día siguiente si no accedía, o le manifestaba que si no accedía se mataría.

En abril de 2008 la menor decide marcharse del domicilio, para trasladarse a casa de su padre, es entonces, cuando le comunica a la esposa del recurrente, tía materna de la menor, lo que venía sucediendo, a la vez que a sus hermanos y a su tía paterna.

A raíz de los hechos se diagnostica a la menor un trastorno afectivo bipolar, siendo asistida de un episodio hipomaniaco el día 22 de abril de 2008, presentando altos niveles de ansiedad y depresión.

La condena de la Audiencia Provincial de Huelva ya es firme después de que haya sido confirmada por el Tribunal Supremo quien en otra sentencia, a la que también ha tenido acceso Efe, ha desestimado el recurso de casación interpuesta por el condenado contra la misma en la que alegaba vulneración del principio de presunción de inocencia.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN