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Sevilla

Condenado a 11 años por intentar asesinar a puñaladas a su esposa

La mujer había roto la relación que existía entre ellos

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a once años y medio de cárcel a un hombre acusado de intentar asesinar a puñaladas a su esposa después de que ésta decidiera poner fin al matrimonio, algo que el imputado "no aceptaba" y que le llevó a propinarle hasta 12 cuchilladas.

   La Sección Cuarta de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, condena a Eduardo R.S. a once años y seis meses de prisión y al pago de una indemnización de 62.551,88 euros por un delito intentado de asesinato con la atenuante analógica de alteración mental.

   El tribunal considera probado que, tras casarse y después de unos primeros años de "normal" convivencia conyugal, la relación de ambos se fue deteriorando progresivamente "por la falta de afecto y empatía" del acusado, "que parecía no tener otro interés en su esposa que el trabajo doméstico que esta realizaba".

   Esta situación dio lugar a que la mujer desarrollara un síndrome depresivo que desembocó en que, durante los últimos años, durmieran en habitaciones separadas, dice la Audiencia, que añade que la crisis de la pareja se agudizó a principios de 2013, por lo que el imputado se trasladó a otra vivienda de su propiedad, aunque seguía acudiendo al domicilio conyugal, del que conservaba las llaves, para comer.

   La Audiencia asevera que esta situación originó en el procesado una obsesión de control y vigilancia hacia su mujer, de forma que en ocasiones la esperaba durante horas a la puerta de su casa o dentro de ella para ver cuándo regresaba de sus salidas, o la seguía para ver con quién se encontraba, un comportamiento que movió a la víctima a decidir la ruptura definitiva de la relación, lo que planteó al imputado entre abril y mayo de 2013.
"DELIRANTE" DOCUMENTO

   La decisión de la mujer de poner fin al matrimonio "no fue aceptada" por el acusado, que transfirió el dinero de la cuenta conjunta de la pareja a una de su titularidad exclusiva, persistió en sus conductas de seguimiento y espera a su esposa, y llegó a proponerle la firma de un "delirante" documento en el que se contenía el acuerdo de tener "dos veces al mes sexo y dormir juntos" y se especificaba mediante un croquis la colocación que deberían adoptar en torno a la mesa cuando salieran a tomar una copa con sus amigos, un documento que fue rechazado por la afectada.

   En este contexto, y en la noche del 25 al 26 de mayo de 2013, el acusado estuvo esperando en el interior de su coche a que su esposa regresara a su casa después de salir con unas amigas, aunque abandonó la espera sobre las 1,45 horas sin que se hubiera producido dicho regreso.

   Ya sobre las 9,30 horas del día 26, el procesado volvió a casa de su esposa y entró ella con las llaves que conservaba, dirigiéndose a la cocina y cogió un cuchillo de 25 centímetros de hoja, tras lo que, sabedor de que la víctima estaría dormida, ya que tomaba somníferos y se había acostado tarde, entró en su dormitorio y "sin mediar palabra" comenzó a asestarle puñaladas en la espalda y el tórax "con ánimo de acabar con su vida".

   No obstante, no pudo culminar su propósito porque, a los gritos de la mujer, la hija de la pareja y su novio, que habían pasado la noche en otra habitación de la vivienda, acudieron al dormitorio e impidieron que el acusado siguiera apuñalándola, añade la Audiencia, que precisa que la personalidad del imputado "se halla mediatizada por sus problemas de tartamudez y su limitada capacidad de empatizar con su entorno".

   "Sobre este sustrato de personalidad, la ruptura impuesta por su cónyuge actuó sobre el acusado como un potente factor estresante que generó una situación psicopatológica de reacción adaptativa, caracterizada por un nivel muy elevado de angustia y ansiedad", un trastorno que "dejaba indemnes sus facultades cognitivas pero limitaba su capacidad de autocontrol".

EL ACUSADO ADMITIÓ LOS HECHOS

   Este caso "es uno de los pocos" en que el procesado admite "sin tapujos" haber atacado a la víctima con intención de matarla y mientras la misma se encontraba dormida, destaca la Audiencia Provincial, que aplica al acusado la agravante de parentesco y la atenuante analógica de alteración psíquica.

   El tribunal, asimismo, absuelve al imputado del delito de violencia psíquica habitual del que se le acusaba, pues "por desdichada que fuera la relación conyugal de la víctima y por más que su fracaso pudiera ser achacable al carácter y comportamiento del acusado, este en ningún caso puede integrar" dicho delito.

   Y es que tanto la mujer, en el juicio, como sus dos hijos, estos en sus declaraciones ante la Policía o el juez instructor, "desmienten que, durante la convivencia, hubiera insultos, amenazas, gritos, golpes sobre objetos o muebles o cualquier otra manifestación característica de este tipo de violencia".

   "Incluso cuando la mujer se refirió en juicio a episodios de violencia verbal, los limitó a frases del tipo 'déjame en paz' o 'cómo sois las mujeres', perfectamente inocuas en la perspectiva penal", dice la Audiencia, que asevera que el hecho de que el acusado "no pareciera tener en ella otro interés que el de ver satisfechas sus necesidades domésticas, como afirma la víctima, puede ser reprochable desde muchos puntos de vista, pero no desde luego desde el Derecho penal".
 

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