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Abierta el marisqueo la zona marítima de Doñana

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha autorizado el marisqueo en la zona marítima de Doñana después de que los continuos análisis que realiza el Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros de Cartaya hayan detectado la ausencia de la biotoxina DSP en este punto de

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  • Zonas de captura de la coquina -

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha autorizado el marisqueo en la zona marítima de Doñana después de que los continuos análisis que realiza el Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros de Cartaya hayan detectado la ausencia de la biotoxina DSP en este punto del litoral onubense y, por tanto, de riesgos para la salud por el consumo de este bivalvo. En concreto, está permitida la captura y comercialización de la almeja chocha, el busano, la cañaílla, la coquina, el longueirón y la navaja-muergo (no la de la chirla).

La medida se suma a la apertura la pasada semana de Isla Canela, la Barra del Terrón y Matalascañas, donde desde entonces está permitido recoger tanto la coquina como otras especies como la almeja chocha y fina, el berberecho, el busano, la cañaílla, la chirla (salvo en la Barra del Terrón), la clica, el longueirón y la navaja-muergo. De igual modo, también se procedía a la apertura del caladero de Punta Umbría para la captura y comercialización de la almeja chocha, la cañaílla, la clica, la coquina, el longueirón y la navaja-muergo.

Junto a estos enclaves de la costa de Huelva, se hallan abiertas también al marisqueo las zonas de producción del río Guadiana y de las Marismas del Piedras (almeja fina y japonesa, berberecho, longueirón, navaja-muergo y ostión), así como la de Mazagón para la chirla –no, para el resto de especies-. No está permitida, en cambio, la actividad en la Desembocadura del Piedras, de especial relevancia por la presencia de la coquina, ni en las Marismas del Guadiana-Carreras y el río Carreras.

Esta situación se mantendrá hasta que la permanente toma de muestras y los análisis posteriores tanto de los moluscos como del agua certifiquen que no hay peligro alguno para la ciudadanía por la ingesta de bivalvos procedentes de estos enclaves.

Hay que recordar, en este sentido, que el cierre preventivo de los caladeros cuando se detectan valores superiores a los establecidos legalmente se enmarca dentro del Programa de Control y Seguimiento de las Condiciones Sanitarias en las Zonas de Producción de moluscos bivalvos, gasterópodos y equinodermos del litoral andaluz, dirigido a la protección de la salud pública y a garantizar la calidad sanitaria de los productos pesqueros.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural hace hincapié, en esta línea, en que el marisqueo sin licencia está prohibido en cualquier momento y conlleva una sanción de carácter “grave”, calificación que en el caso de que la actividad se desarrolle en una zona de producción cerrada por motivos sanitarios se eleva a “muy grave”. Así, las sanciones por el incumplimiento de estas prohibiciones pueden oscilar entre los 301 y los 60.000 euros para las personas que capturen moluscos bivalvos sin autorización (sanciones graves) y entre los 60.001 y los 300.000 euros para quienes desarrollen esta actividad en un caladero cerrado por la presencia de toxinas (sanción muy grave).

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