Javier S.R., el joven que fue condenado a cuatro años de cárcel por provocar el día 30 de octubre de 2011 un accidente en la avenida Juan Pablo II de la capital hispalense en el que falleció una pareja, ha ingresado esta semana en prisión a fin de cumplir dicha condena, según han informado a Europa Press fuentes del caso.
Las mismas fuentes consultadas por Europa Press han precisado que, después de que la juez de lo Penal número 8 concediera al acusado un plazo de diez días hábiles para que entrara en la cárcel de manera voluntaria, Javier ingresó en prisión el pasado miércoles, un día antes de que se cumpliera dicho plazo.
La juez le dio dicho plazo después de que la Audiencia Provincial de Sevilla rechazara la petición del acusado para que suspendiera su ingreso en prisión mientras se resuelve su petición de indulto, todo ello en un auto donde recordaba que el artículo 4 del Código Penal mantiene que el tribunal podrá suspender la ejecución de la pena mientras se resuelve el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, su finalidad resulta ilusoria.
La Sala explica en este auto, consultado por Europa Press, que, en el presente caso, "la pluralidad de los delitos por los que fue condenado Javier S.R. --dos delitos contra la seguridad vial y dos de homicidio imprudentes--, con afectación absoluta para la vida de dos personas que resultaron fallecidas, y la consecuente y patente trascendencia social del hecho, son variables a tener en cuenta en una valoración provisional sobre la no prosperabilidad de la petición" de indulto.
"Si a ello añadimos la excesiva duración de la pena impuesta --cuatro años--, que hace previsible que en el primer tramo de su cumplimiento esté resuelto el indulto, es por ello que habrá de concluir que no procede acceder a la suspensión de la ejecución de la pena que se solicitó, como mantuvo" la juez de lo Penal número 8 de Sevilla.
Hay que recordar que el abogado del condenado pidió el indulto alegando para ello que su patrocinado dispone de trabajo estable desde hace tiempo, cuenta con buenos informes sociales realizados por el Ayuntamiento de Coria del Río y es voluntario de ONG, así como que se ha sometido desde el inicio del procedimiento a programas de desintoxicación de alcohol.
LA AUDIENCIA CONFIRMA LA CONDENA
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ya confirmó la condena de cuatro años de prisión impuesta al acusado al considerar probado que se saltó dos semáforos en rojo y que conducía bebido y a una velocidad superior a los 98 kilómetros por hora en el momento del siniestro.
En la sentencia, la Sección Tercera rechazó los recursos interpuestos tanto por la defensa como por la acusación particular --recurso éste al que se adhirió la Fiscalía para pedir elevar la pena de cuatro a cinco años de prisión-- contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 8, que condenó al procesado a cuatro años de cárcel por dos delitos contra la seguridad vial en concurso con dos homicidios imprudentes.
El abogado del imputado recurrió al considerar "chapucera e ilegal" la prueba de alcohol a la que fue sometido su cliente, quien arrojó un resultado de 2,11 gramos de alcohol por litro de sangre --en una primera prueba realizada por la Policía con un etilómetro de aproximación arrojó 0,89 mililitros de alcohol por litro de aire espirado--, mientras que también cuestionó las declaraciones de los dos testigos presenciales de los hechos y los informes de la Policía Local relativos a la velocidad a la que circulaba el acusado y la secuencia semafórica.
De este modo, el letrado alegó en el juicio que no existía prueba objetiva fiable de la ingesta de alcohol, ya que la extracción de sangre no reunió las garantías suficientes, pues "se le extrajo sangre en dos ocasiones" con fines "exclusivamente médicos" y "se le desinfectó la zona con alcohol", lo que hace que la prueba sea "completamente inválida", todo ello al mismo tiempo que planteó una posible ruptura de la cadena de custodia.
NO SE ROMPIÓ LA CADENA DE CUSTODIA
La Audiencia asevera que "nada se puede objetar sobre la valoración como indicio del primer resultado" obtenido con el etilómetro de aproximación, punto en el que recuerda, no obstante, que "la prueba de impregnación alcohólica puede dar lugar, tras ser valorada conjuntamente con otras pruebas, a la condena del conductor del vehículo, pero ni es la única prueba que puede producir esta condena ni es una prueba imprescindible para su existencia".
Al hilo, la Sala añade que, en este caso, "son incuestionables los síntomas apreciados --fuerte halitosis alcohólica y somnolencia-- como compatibles con consumo abusivo previo de bebidas alcohólicas", a lo que se suma que "no se puede poner en duda que se comunicó al médico la finalidad de la extracción" y que la muestra sanguínea sacada en el hospital que fue usada para la prueba de alcoholemia "quedó guardada en el frigorífico de emergencia y entregada a la Policía sin interrumpir la cadena de custodia y fue identificada inequívocamente como el paciente".
Por ello, "no se puede poner en duda la eficiencia en el servicio médico porque no se haya ratificado que se actuó respetando en esencia el protocolo establecido", agregando que "la experiencia de este tribunal en otros muchos casos que analiza es que el Instituto Nacional de Toxicología es muy riguroso en la recepción de muestras y cuando recibe alguna con anomalías o defectuosa lo hace constar en su informe".
CONSUMO "ABUSIVO" DE ALCOHOL
"El fuerte olor a alcohol, acreditado por la versión de los policías que tomaron contacto con el acusado, no es más que un dato más que acredita el consumo previo y abusivo de alcohol, por lo demás inicialmente reconocido por el acusado", dice el tribunal, quien señala que todo ello "lleva a la conclusión de que, pese al enorme esfuerzo dialéctico desplegado" por la defensa, "no existe ningún hecho indiciario del que deducir que, en la extracción, conservación, transporte y análisis se cometió algún defecto que pueda comprometer el resultado de la muestra sanguínea, que se da por probado".
La Sala también acepta la conclusión del informe policial según el cual el acusado circulaba a una velocidad mínima de 98 kilómetros por hora en una vía limitada a 50, y no admite lo alegado por la defensa en cuanto a que el conductor del coche donde viajaba la pareja emprendiera la marcha antes de que su semáforo se pusiera en verde.