El tiempo en: Arcos

Campo de Gibraltar

El juez dicta el archivo de una acusación contra el Ayuntamiento por prevaricación y falsedad documental

Un grupo de particulares y empresas propietarios de inmuebles en la Marina de Sotogrande denunciaron en 2014 una supuesta connivencia entre el Ayuntamiento de San Roque y la empresa Sotogrande SA para cometer los presuntos delitos de estafa, prevaricación y falsedad documental.

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Avenida de La Marina -

El juez titular del Juzgado Mixto Nº1 de San Roque ha dictado un auto en el que decreta el sobreseimiento y archivo de unas diligencias previas sobre prevaricación, falsedad documental en las que se acusaba, entre otros, a Alejandro del Corral, anterior secretario general del Ayuntamiento. Se indica en el auto que, en el caso de ser reales (puesto que no se entra en el fondo del asunto), los dos primeros delitos han prescrito, mientras que el de estafa (que se atribuía a Sotogrande SA) es inexistente.

Un grupo de particulares y empresas propietarios de inmuebles en la Marina de Sotogrande denunciaron en 2014 una supuesta connivencia entre el Ayuntamiento de San Roque y la empresa Sotogrande SA (actualmente Conservación de la Marina SLU) para cometer los presuntos delitos de estafa, prevaricación y falsedad documental.

Los hechos se remontan a 1995, cuando Sotogrande SA asumió los servicios de mantenimiento de la Marina Interior de Sotogrande (suministro de agua, recogida de basuras, jardinería, vigilancia, desratización, alumbrado público, TV...). La acusación sostiene que, según un informe de la Junta de Andalucía, estos servicios debían haber sido asumidos por una entidad urbanística de conservación. Para encargarse de los mismos, y según los acusadores, Sotogrande SA supuestamente habría contado con la connivencia del Ayuntamiento.

Sin embargo, el juez indica en el auto que “en lo que se refiere al delito de prevaricación y falsedad en documento público, se debe advertir que los mismos están más que prescritos”. En el caso de falsedad en documento público, las penas establecidas “prescribían a los cinco años desde la fecha de su comisión (por lo tanto, el 25 de julio de 2000). Por consiguiente, cuando fue dictado el presente Auto de incoación, el 21 de enero de 2014, las referidas responsabilidades penales estaban más que prescritas”.

En lo que respecta a la “hipotética prevaricación en que incurrieron los responsables públicos del Ayuntamiento de San Roque”, el plazo era de diez años (25 de julio de 2005), por lo que “también estaba prescrita dicha responsabilidad penal”.

Además, el juez tampoco aprecia “una supuesta continuidad delictiva por parte del Ayuntamiento de San Roque” al emitir un certificado el 22 de octubre de 2010 solicitado por Sotogrande SA, porque esta conducta “quedaría englobada dentro del autoencubrimiento impune, sin que fuese exigible a los teóricos malhechores que confesasen sus actos ilícitos o que mitigasen sus efectos. Consecuentemente, tal comportamiento no podría dar lugar a una continuidad delictiva entre el acto penalmente reprobable y el cometido posteriormente para evitar su descubrimiento”, explica en el auto.

Acusación de estafa contra Sotogrande S.A.

En cuanto a la acusación de estafa contra Sotogrande SA, se señala que esta empresa (actualmente Conservación de La Marina SLU) ha prestado a precio de mercado los servicios comunes de dicha urbanización. “Por consiguiente -indica el juez-, las supuestas víctimas puede que hubiesen preferido a dicha entidad (una entidad urbanística de conservación) y no a Sotogrande SA como prestataria de los servicios comunes de su urbanización, pero lo que no habrían podido variar es su deber de abonar los servicios que actualmente desempeña dicha empresa.

Consecuentemente, el resultado final para ellas sería el mismo”, por lo que no se puede considerar un perjuicio patrimonial para ellos y, por consiguiente, una estafa. El juez considera, por lo tanto, que no hay delito penal, y que en todo caso podría haber un “incumplimiento contractual por parte del acusado, cuya conducta posterior supondría un dolo civil en el cumplimiento de sus obligaciones, o dolo subsequens, y difícilmente puede ser vehículo de incriminación”.

Contra esta resolución, dictada el pasado 27 de abril, se puede interponer recurso de apelación.

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN