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Campo de Gibraltar

Exigen devolver un subsidio a una víctima de violencia con condena favorable

Condenaron al familiar que convivía con ella y por ello pidió ayudas. La Dirección Provincial de Cádiz del Servicio Público de Empleo Estatal se la concedió en 2005 y luego pensó que no era apta porque, al no ser el agresor su pareja, "no acredita la condición de víctima de violencia de género"

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  • Pilar Padial. -

Pilar Padial no imaginó jamás que la terrible situación de malos tratos que vivió en el ámbito familiar, hace ya más de 10 años, iba a tener sus consecuencias hasta el día de hoy, pese a que su agresor reconoció los hechos y fue condenado a siete meses de prisión.

El familiar condenado tuvo que abandonar la casa familiar, que Pilar había heredado de sus padres, por una orden de alejamiento, pero al no disponer de ingresos su situación era desesperada. Ni tan siquiera con la cantidad que le tocó por la venta del hogar familiar, a repartir entre tres hermanos, fue suficiente para mantenerse durante mucho tiempo.

Pilar tuvo entonces conocimiento de que podía solicitar una renta activa de inserción social como víctima de violencia, que se tramitó en su día como solicitud de subsidio por desempleo.
Tras aprobar la ayuda el Instituto de Empleo (INEM) mediante resolución de la Dirección Provincial de Cádiz con fecha 26 de agosto de 2005, la mujer estuvo cobrando durante 330 días una cantidad total de 4.174,41 euros, correspondiente al periodo entre el 13 de julio de 2005 y el 12 de junio de 2006.

Sin embargo, con fecha 17 de noviembre de 2006, el entonces director provincial del INEM, José Antonio Terrio, firmó una comunicación de renovación de acto administrativo al que ha tenido acceso este medio y que bajo la premisa de que “no acredita la condición de víctima de violencia de género”, concluyen que la resolución anterior de la Dirección Provincial “infringe el ordenamiento jurídico y como consecuencia de ello ha percibido indebidamente” la cantidad citada, ordenando el “reintegro” de la citada cantidad.

Cree pagar por el error de la Administración
Para Pilar Padial, se trata de un error de la Administración en el sentido de que consideran que el ser víctima de violencia en el ámbito familiar, en este caso no por mano de su pareja sino por un familiar directo, no es susceptible de estas ayudas.

La mujer no entra a valorar en si esa sutil diferencia implica no percibir las ayudas, hecho que afirma que desconocía, sino que se pregunta por qué la administración, que debe de ser conocedora, en todo caso, de las condiciones específicas en que da estas ayudas, se da cuenta del error 11 meses después y la exige reintegrarla, en un momento en el que ya no podía devolverlo, precisamente por su precaria situación.

Pilar, a la que se ha reconocido una invalidez del 49% y que apenas cuenta con ingresos, se lamenta que desde entonces se han producido sucesivos embargos en su cuenta bancaria, y que aun hoy le siguen exigiendo parte de esa cantidad.

Todo ello contribuyó, asevera, a que fuese desahuciada de otra vivienda en la que residía en 2011.En 2012, seis años después de la comunicación del INEM, todavía se le exigía el pago de 1.686,79 euros (más de 500 entre recargos de apremio e intereses de demora).

En la actualidad, afirma haber alcanzado un acuerdo con la Tesorería General de la Seguridad Social para pagar una cantidad mensual de 50 euros, evitando así nuevos embargos en su cuenta.

Pilar asegura haber perdonado, con el paso de los años, al agresor que le llevó a la situación de indefensión que dio lugar a las ayudas, pero “ahora me considero de víctima de ellos también” -en referencia a la Administración-.

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