El tiempo en: Arcos
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

El TSJA rechaza la querella de Luis Oliver contra la juez Alaya por el caso Betis

Considera que "no existen indicios suficientes que permitan considerar la existencia de un delito continuado de prevaricación judicial"

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Tribunales -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha inadmitido a trámite, y por tanto ha rechazado, la querella presentada por el exconsejero delegado del Real Betis Luis Oliver contra la juez Mercedes Alaya por su actuación durante la instrucción del caso Betis, que comenzó en el año 2008.

   En un auto fechado este viernes, al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal Andaluz acepta la petición realizada por la Fiscalía Superior de Andalucía para que no admitiera a trámite la querella al entender que "no existen indicios suficientes que permitan considerar la existencia de un delito continuado de prevaricación judicial en las distintas resoluciones dictadas por la juez".

   La querella fue presentada por Luis Oliver, uno de los procesados en el caso, quien atribuía a la magistrada, ahora en la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, un presunto delito continuado de prevaricación en relación con algunas de las decisiones adoptadas a lo largo de la instrucción del caso Betis.

   El TSJA asevera, tal y como señaló el fiscal, que "del extenso contenido de la querella no se acredita convincentemente el motivo real o auténtica finalidad que explique ese grave comportamiento de la juez de Instrucción", centrándose en primer lugar en el hecho de que la juez adoptara la medida cautelar de suspender la tramitación del expediente de autorización de venta de las acciones representativas del 51 por ciento del capital social del Betis a favor de Bitton Sport y otras medidas cautelares.

   La Sala considera que la instructora adoptó esta medida cautelar "sin seguir los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria de la ley procesal penal, que contiene una regulación más extensa y garantista que esta última", pero "de ello no puede derivarse que dicha resolución fuera 'per sé' injusta, puesto que la medida cautelar adoptada, así como las otras, lo fueron en base al artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como así le fue solicitado por las partes acusadoras personadas" en la causa.

   "Es cierto que el modelo de actuación procesal adoptado no era el único que podía seguirse, pero como indica el Ministerio Fiscal en su informe, ello no implica que las resoluciones adoptadas en tal sentido por la juez, deban entenderse, cuando tales decisiones contrarían los intereses de la querellante, como resoluciones prevaricadoras", ya que "no puede apreciarse prevaricación cuando el titular del órgano jurisdiccional se decanta por alguna de las opciones que ofrece el ordenamiento jurídico".

"EXTEMPORANEIDAD"

   El TSJA señala que, en la querella, "se insiste en que algunos presupuestos fácticos que se manejan como fundamento de las decisiones que se toman, o no son ciertos o se cambian según convenga", no obstante lo cual la Sala entiende que "vienen avalados por la investigación policial" y sobre ellos "pesan suficientes indicios que reclaman la adopción de dichas medidas", punto en el que recuerda que las decisiones adoptadas por Alaya, "en muchos casos, han sido recurridas y resueltas" por la Audiencia Provincial.

   Según explica, "la argumentación que además se contiene en la querella sobre la instrumentalización de la medida cautelar adoptada, su falta de proporcionalidad, la inexistencia de 'fumus boni iuris' y ausencia de mora procesal, además de su extemporaneidad, son cuestiones que deberán resolverse en vía jurisdiccional en su momento y ante el órgano competente para ello, como al parecer así ha sido".

   "De todo lo expuesto, coincidimos con el criterio del Ministerio Fiscal de ausencia de indicio suficiente que permita considerar la existencia de delito de prevaricación cometido por la querellada, pues la injusticia de la resolución, en este caso resoluciones, se cifra en la contradicción objetiva con el ordenamiento jurídico, nunca en la contrariedad o en el desacierto con resoluciones judiciales que pueden ser corregidas por vía de recurso", argumenta el TSJA.

"INCIDENCIA PROCESAL"

   En relación a otro "punto esencial utilizado" en la querella "para demostrar la voluntad ilegítima" de la querellada, como es "el de la indefensión producida al no permitir su personación" en las diligencias, la Sala subraya que, en este caso, "nos encontramos con una incidencia procesal, nuevamente contraria a los intereses de las partes, que pudo ser combatida mediante el sistema de recursos, pero de ello no puede extraerse, por más que pudieran ser procesalmente incorrectas o discutibles las decisiones adoptadas, que las consecuencias de las mismas fueran demostrativas de una voluntad prevaricadora".

   "Se trataría, por tanto, de una incidencia procesal que tuvo su respuesta motivada", apostilla el TSJA, que a continuación analiza la intervención del teléfono de Oliver y la grabación de hasta once conversaciones que mantuvo con su abogado, una medida que "fue adoptada en la causa penal" por medio de una serie de autos "motivados en lo necesario".

   Y es que, "con independencia del carácter genérico de su motivación y que quizás la finalidad perseguida de obtener información relevante sobre hechos y circunstancias importantes no aparecería claramente evidenciada en aquellas resoluciones, ello se completó por su remisión a los oficios interesando las intervenciones; se acotó temporalmente la observación del terminal telefónico --la medida solo duró unas semanas-- y estuvieron sometidas al control judicial".

   El TSJA dice que, a todo ello, se suma "la proporcionalidad de la medida, atendiendo a la gravedad de los hechos investigados por su trascendencia pública y repercusión social", agregando que coincide con la Fiscalía "cuando afirma que, considerando proporcionada la medida, es cierto que de la documental aportada a la causa, podría inferirse que aquellas resoluciones pudieran guardar un cierto elemento prospectivo, pero esa circunstancia por sí sola, podrá en todo caso generar su valoración, en el momento procesal oportuno, acerca de la funcionalidad y eficacia de la prueba así obtenida".

LAS ESCUCHAS TELEFÓNICAS

   En cualquier caso, "ello no puede ser indicativo de que las resoluciones adoptadas por la magistrada fueran prevaricadoras, solo demuestran la existencia de una larga controversia judicial, en la que ha habido decisiones judiciales, algunas de ellas corregidas vía recurso, pero en todo caso dictadas conforme a una determinada interpretación de la norma aplicable en cada caso y que en manera alguna pueden ser consideradas como arbitrarias o ilícitas y que en todo caso serán definitivamente analizadas en el desarrollo del juicio oral".

   El TSJA añade que, "en este caso se encuentran las conversaciones telefónicas mantenidas por el querellante con su abogado, la dación de cuenta policial del resultado de la intervención acordada y la aportación e incorporación de las transcripciones a la causa penal; la consecuencia jurídica de ello es que no podrán utilizarse como fuente de prueba de cargo por ser la misma ineficaz, pero ello deberá reclamarse al comienzo del juicio, en su caso".

   Contra el auto dictado por el TSJA, cabe recurso de súplica ante la misma Sala en el plazo de tres días.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN