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España

TC sentencia por primera vez que el interés superior del menor está por encima de la pugna por la custodia

La Audiencia Provincial de Madrid, sin valorar que la niña estaba integrada ya en España, obligaba a la madre a entregar a su hija de 5 años al padre suizo residente en aquel país que además, estaba imputado por un delito de violencia de género contra ella

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El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia pionera en la que establece que el interés superior del menor está por encima de la pugna por su custodia, a raíz del recurso de amparo que presentó la española Desirée Vicente porque la Audiencia Provincial de Madrid, sin valorar que la niña estaba integrada ya en España, la obligaba a entregar a su hija de 5 años al padre suizo residente en aquel país que además, estaba imputado por un delito de violencia de género contra ella.

   Se trata de la primera vez que el Constitucional aborda esta cuestión, para la que no existe doctrina y que está regulada en el Convenio de la Haya sobre la restitución de menores. No entra en el fondo de esta cuestión, se limita a evaluar los argumentos de la Audiencia Provincial de Madrid para ordenar la devolución de la niña y concluye que las circunstancias de la menor no fueron tenidas en cuenta.

   En concreto, la Sala Segunda del Alto Tribunal anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en marzo de 2015 porque considera que "vulnera el derecho fundamental" de la madre a "la tutela judicial efectiva sin indefensión" (24.1 de la Constitución), tal y como avanzó este jueves Europa Press.

   Asimismo, ordena que se retrotraiga el procedimiento al momento anterior a la citada resolución de la Audiencia para que el tribunal dicte una nueva "respetuosa con el derecho fundamental vulnerado", como recoge la sentencia.

   Conforme explica el fallo de la Sala Segunda, en el procedimiento la Audiencia Provincial de Madrid no tuvo en cuenta que desde el momento en que el padre reclamó en vía judicial la restitución de la menor y hasta que se dictó sentencia habían pasado 20 meses, cuando el Convenio de la Haya establece que en estos casos, se debe resolver en el plazo de seis semanas.

   "La dilación del procedimiento judicial no se ha debido ni a la tardanza en su iniciación ni al comportamiento del promotor del incidente sino a diversas vicisitudes procesales entre las que destaca la declinatoria por falta de competencia objetiva, al existir denuncias de violencia de género. Este Tribunal con la decisión que adopta constata que la lamentable dilación del procedimiento tendente a la restitución en las circunstancias excepcionales que presenta el caso enjuiciado no puede menoscabar el interés superior de la menor impidiendo valorar su situación actual de integración en el nuevo medio", sostiene

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