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Sábado 29/06/2024  

San Fernando

Sí se puede San Fernando presenta cinco alegaciones a las Ordenanzas

El grupo monicipal de Podemos San Fernando pretende que se integren dentro de la propuesta final de las Ordenanzas.

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  • Ernesto Díaz interviniendo -

El secretario general de Sí se Puede San Fernando, Ernesto Díaz, ha registrado cinco alegaciones para su estudio y aprobación para que se integren dentro de la propuesta final de las Ordenanzas Municipales del próximo año.

La primera de las propuestas de Sí Se Puede San Fernando es la bonificación del 50% de la tasa al colectivo trabajador de ‘venta ambulante’. “Entendemos que este colectivo necesita una disminución mucho mayor de las cuotas municipales por su situación de especial debilidad”, explica Ernesto Díaz.

El segundo alegato es estudiar de cara para el próximo enero la propuesta de un IBI “verdaderamente progresivo”, que contemple en distintos tramos diferentes tasas en función del poder adquisitivo.

La sustitución de la actual sección A de la ordenanza nº 4 por la siguiente: “Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de aquéllas y las sociedades agrarias de transformación tendrán una bonificación del 70%”.

El redactado que se propone legitima la actual ley 20/1990, que en algunos de sus apartados obliga a ciertas empresas a no tener más de un 10% de trabajadoras y trabajadores de manera indefinida. “Nos parece que esto favorece cooperativas que precarizan empleo, con lo que estamos en desacuerdo”, aclara Díaz.

La cuarta propuesta es mantener el párrafo de la ordenanza nº 14 sobre entidades sin ánimo de lucro que dice: “Las entidades que tengan sede y domicilio en San Fernando sin ánimo de lucro, podrán solicitar una bonificación del cincuenta por ciento (50%) del total de la liquidación de la tasa de ocupación de terrenos de uso público”. “Nos parece importante mantener las bonificaciones recogidas anteriormente a asociaciones sin ánimo de lucro”, señala el secretario general.

La última propuesta es que ordenanza nº 25 contemple la exención de pago de cuotas por el uso de las instalaciones de la Casa de la Cultura a aquellas asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro, cuyo fin sea cultural.

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