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Sevilla

12 años de cárcel al acusado de matar a una mujer en Los Pajaritos

Un jurado popular declaró culpable de homicidio al hombre de 37 años acusado de matar a puñaladas en abril de 2017 a una mujer en el citado barrio de Sevilla

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  • El acusado en el juicio -

Después de que un jurado popular declarase culpable de homicidio al hombre de 37 años acusado de matar a puñaladas en abril de 2017 a una mujer en el barrio hispalense de Los Pajaritos, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a este varón a 12 años de cárcel dada su "injustificable conducta homicida", imponiéndole además una indemnización total de 392.080 euros en favor de la madre y de los tres hijos menores de edad de la víctima.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, emitida el 1 de marzo y recogida por Europa Press, parte del veredicto del jurado popular constituido para este caso, que por unanimidad declaró culpable de homicidio al varón de 37 años identificado como D.A.G.

Y es que los nueve miembros del jurado han considerado probado que el 3 de abril de 2017, este hombre acudió a la vivienda del barrio sevillano de Los Pajaritos donde residía la víctima, quien contaba 41 años de edad, era toxicómana y era conocida como 'La Flor' en la citada barriada, acabando con su vida en el marco de una "discusión" surgida entre ambos cuando él buscaba sustancias estupefacientes.


Según el relato de hechos que el jurado declara probados, D.A.G. asestó "múltiples puñaladas" a la mujer en el pecho, el tórax y las extremidades superiores, ocasionándole hasta 45 lesiones, varias de ellas en zonas vitales, lo que derivó en la muerte de la víctima de la agresión.

A tal efecto, señala la sentencia de la Audiencia "las manifestaciones en el juicio de los médicos forenses, tanto de los que practicaron la autopsia, que confirman la causa y el mecanismo de la muerte de la víctima, que por la pluralidad y localización de las heridas causadas revelan la intención homicida del acusado, como el examen sobre la imputabilidad del acusado", con lo que concurre "un delito de homicidio, calificación que no ha sido objeto de controversia al haber sido asumida tanto por las acusaciones como la defensa".

 

NI EXIMENTES NI AGRAVANTES

Del mismo modo, refleja la sentencia que el jurado no considera acreditado que en el crimen incidiesen "circunstancias de exención, agravación o atenuación de la responsabilidad" del ya condenado, exponiendo entre otros aspectos que si bien "la previa exhibición del cuchillo por parte de la víctima durante la discusión" suponía una "situación de peligro" para D.A.G., "al haber sido arrebatado el cuchillo" dicha situación ya no concurría, sobre todo "dada la distinta complexión física de los contendientes", pues ella pesaba 37 kilos y él unos cien.

Así, recuerda la sentencia que una vez leído el veredicto del jurado, la Fiscalía solicitó de nuevo una pena de 13 años de cárcel para D.A.G., así como la pena de "libertad vigilada" tras el cumplimiento de la privación de libertad e indemnizaciones por un importe global de 361.200 euros en favor de los tres hijos menores de edad de la víctima y de la madre de la misma, que se ha hecho cargo de los niños.

En cuanto a la acusación particular, ejercida por la madre de la fallecida, solicitaba tras el veredicto la pena máxima para un delito de homicidio, 15 años de prisión, solicitando indemnizaciones por un valor total de 546.000 euros en favor de la familia de la víctima del homicidio.

Y ya respecto a la defensa del ya condenado, recuerda la sentencia que tras el veredicto de culpabilidad, solicitó que la pena de cárcel se redujese a diez años.

 

"INDUDABLE GRAVEDAD DE LA CONDUCTA"

Dado el caso, la Audiencia Provincial señala en su sentencia que "resulta indudable la gravedad de la conducta enjuiciada", como es "causar la muerte de una persona", extremo para el cual "la pena prevista en abstracto en el artículo 138.1 del Código Penal es de carácter grave con una extensión de diez a quince años".

"Si bien no se han apreciado circunstancias legales de atenuación o agravación que hubieran determinado la aplicación de la pena en su mitad inferior, de diez a doce años y seis meses, o superior, de doce años y seis meses a quince años, de la valoración de las circunstancias que precedieron y en las que tuvo lugar la injustificable conducta homicida del acusado se estima adecuada la imposición de la de 12 años de prisión, comprendida en la parte más elevada de la mitad pero sin superar la misma, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena", concluye la Sección Primera de la Audiencia.

La Audiencia, además, fija una indemnización total de 392.080 euros en favor de la madre y de los tres hijos menores de edad de la víctima, no accediendo a la medida de libertad vigilada interesada por las acusaciones para el momento en que el condenado deje de estar en prisión. Para ello, la Audiencia señala "las circunstancias en las que se produjo la conducta enjuiciada" y que "no constan datos que pudieran avalar el pronóstico de futura peligrosidad del sujeto como tendente a cometer delitos de la misma naturaleza, ni viendo la utilidad para evitarlos de que comunicara su cambio de residencia".

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