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Cádiz

Sentencia pionera: Anula la cláusula suelo y el 50 por ciento del AJD

Una sentencia sobre una hipoteca del Sabadell del Juzgado de Primera Instancia de Barbate marca "un hito en la defensa de los consumidores"

  • BANCO SABADELL -

“Estamos ante todo un hito en la defensa de los consumidores”, indicó José Luis Ortiz Miranda, experto en Derecho Bancario y en Derecho de Consumidores, respecto a la “pionera” sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Barbate en la que “por primera vez que se sepa”, concede con respecto a un préstamo hipotecario suscrito por una joven pareja gaditana con el Banco Sabadell (antiguo Banco Atlántico), “no solo la nulidad de la cláusula suelo y del interés de demora, sino que, con respecto a las cláusula de gastos que declara nula y concede la devolución de la factura del notario, del registrador de la Propiedad y de la Gestoría”.

Tal y como indica el Bufete Ortiz Abogados, “lo novedoso de la sentencia es que con respecto a la partida del impuesto de actos jurídicos documentados, concede el 50 por ciento”. Y es novedoso por cuanto “el Tribunal Supremo, en sentencia 147 y 148/2018 de 15 de marzo de 2018, de la que fue ponente el excelentísimo Pedro José Vela Torre, estableció, matizando y rectificando en parte su anterior doctrina, que a partir de entonces era el cliente y no el banco quien tenía que hacerse cargo del impuesto AJD”.

No obstante, la citada sentencia “da un paso más e hila muy fino, indicando que la parte correspondiente al ‘timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en que se redacta las copias autorizadas’ habrá que considerar sujeto pasivo al banco.

Al respecto, y en cuanto a las cifras, “la sentencia concede por retroactividad de suelo 14.650,85 euros que recibirá esta pareja gaditana, parte en la cantidad de unos 10.000 euros que le serán devueltos por el Banco Sabadell por los atrasos cobrados de más por la clausula suelo y parte unos 4650,85 euros correspondiente  al capital que dejará de amortizar al ser eliminada la cláusula suelo de su préstamo hipotecario”.

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