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Sevilla

Riesgo "severo" de derrumbe en un edificio deshabitado de Cuna

La Gerencia de Urbanismo ordenó a la propiedad del inmueble que hiciera obras "inminentes de seguridad"

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  • El delegado Antonio Muñoz, responsable de Hábitat Urbano. -

Antes de que arrancase esta nueva edición de la Semana Santa, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla ordenaba a la propiedad de un inmueble deshabitado de la calle Cuna, la ejecución de obras "inminentes de seguridad" a cuenta de los "riesgos severos" detectados en esta construcción con motivo de las inspecciones anuales relacionadas con el dispositivo especial de Semana Santa, asumiendo la entidad la ejecución subsidiaria de los trabajos en el caso de que los mismos no hubiesen sido iniciados el pasado 3 de abril.

Según un edicto de la Gerencia de Urbanismo dictado el pasado 4 de abril y recogido por Europa Press, "la inspección realizada por la Sección Técnica de Conservación de la Edificación, atendiendo a la revisión anual de los recorridos de la Semana Santa" incluyó la emisión de un informe el pasado 28 de marzo, acerca de la necesidad de que un inmueble de la calle Cuna fuese sometido a "medidas inminentes de seguridad" antes de que arrancase la mencionada festividad.

Se trata, en concreto, de un inmueble deshabitado pero "catalogado con un nivel de proyección C-Parcial en grado uno", abarcado por el sector Encarnación del Conjunto Histórico Artístico de Sevilla.

"RIESGO SEVERO E INMINENTE"

Según la Gerencia de Urbanismo, el mencionado informe de fecha 28 de marzo "evidencia" que la citada construcción sufre "un riesgo severo e inminente", lo que "constituye causa legítima suficiente para la entrada en domicilio por la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas".

Por eso, este edicto ordenaba a la propiedad de la construcción obras "inminentes de seguridad" como el "picado o desmontado de los elementos de la fachada que presenten riesgo de desprendimiento, con estabilización de las zonas afectadas, con retacado, enfoscado y
pintura o solución a decidir por la dirección técnica de las obras", con un requerimiento expreso para que las obras en cuestión comenzasen antes de las 9 horas del pasado 3 de abril y finalizasen en un plazo máximo de cinco días naturales.

A tal efecto, el edicto incluía el aviso de que la Gerencia acometería las obras de modo "subsidiario" en caso de que el titular del inmueble no lo hiciese a la fecha indicada.

"Ejecútense subsidiariamente las obras y medidas ordenadas en caso de que no hayan sido iniciadas por la propiedad en el plazo señalado", indica expresamente el documento.

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