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Sevilla

Estará tres años en la cárcel por robar dos bicicletas de una casa

El condenado cuenta con cuatro sentencias anteriores por delitos de robo con fuerza

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  • Audiencia de Sevilla. -

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un hombre, que cuenta con cuatro sentencias por delitos de robo con fuerza, a tres años de prisión por el robo de dos bicicletas en una casa habitada en la capital en noviembre de 2015.

La sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez considera probado que este hombre, sobre las 5,00 horas del día 18 de noviembre de 2015 "con ánimo de lucro ilícito" se dirigió a la citada vivienda donde, tras saltar la valla que circundaba el patio, de unos tres metros de altura, se introdujo en su interior.

El juez ve probado que este hombre "fracturó el candado con el que estaban amarradas a unos aros metálicos y se apoderó de dos bicicletas que allí tenía estacionadas el perjudicado, sacándolas con una
cuerda que portaba", donde se encontró su ADN.

Por su parte, el Ministerio Fiscal consideró a este hombre autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de multirreincidencia y solicitó la pena de cinco años de prisión, mientras que su defensa pidió la absolución y, en caso de condena, la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogodependencia.

No obstante, el juez explica que se ha comprobado que el asunto fue turnado inicialmente a los juzgados de lo Penal donde el Ministerio Fiscal solicitó su remisión a la Audiencia en atención a que, conforme dicha multirreincidencia, la pena en abstracto considerada pudiera superar los cinco años sin que en el juicio de autos haya modificado sus conclusiones.

En atención a lo expuesto el respeto al principio acusatorio determina que al no haberse aplicado por la acusación la cualificación de la pena por esta concurrencia, el juez ha considerado que la misma no se invoca y que solo concurre por ello la agravante de reincidencia como se revela por las condenas que pesan sobre el acusado.

No concurre de contrario, ha añadido, la atenuante de drogodependencia interesada por la defensa del acusado pues ninguna actividad probatoria ha desplegado, sustentando su petición en la exclusiva declaración del condenado manifestando que es drogodependiente. Por estos motivos finalmente lo condena a tres años de cárcel.

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