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España

Los controladores que se niegan a pactar con la fiscal declaran hoy

El exportavoz de USCA César Cabo comparecerá el próximo 29 de enero

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  • Controladores aéreos. -

Los catorce controladores en el juicio por el caos aéreo de 2010 que se niegan a pactar con la fiscal declaran a partir de este lunes y mantendrán que no se movieron de su puesto en las torres de control del aeropuerto de Barajas y de Torrejón en la causa que se sigue en Madrid.

El juicio contra 133 controladores acusados de un delito de abandono del servicio público entre los días 3 y 3 de diciembre de 2010, que derivó en la declaración del estado de alarma, arrancó el pasado 15 de enero con un intento de los abogados, tanto defensas como acusaciones, de suspender la vista oral ante la ausencia en la causa de las audiciones completas de las comunicaciones entre el centro de control y las torres de control.

Ese día, el actual portavoz de USCA, Daniel Zamit, aseveró que no se hizo ninguna huelga y culpó al entonces Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero de "montar un follón" para justificar la militarización del aeropuerto.

En el juicio, 119 acusados han llegado a un acuerdo con la fiscal, ratificando ante la sala que aceptan las multas previstas en el acuerdo, cuya cuantía ha quedado reducida hasta 21.000 euros.

La línea de los acusados que siguen adelante con el juicio sostienen que no hicieron huelga y que no se movieron de sus puestos de trabajo, por lo que creen que las grabaciones son relevantes para demostrar su versión.

La declaración de varios de estos procesados arranca hoy lunes. El exportavoz del sindicato mayoritario USCA César Cabo, que fue la cara visible y la voz del colectivo aquellos días, comparecerá el 29 de enero. Ese día también declarará el representante legal de Enaire en calidad de responsable civil.

En su escrito de acusación, el fiscal recuerda la condición de funcionarios públicos de los acusados y el "esencial" servicio público que prestan para la comunidad "como es el transporte aéreo".

También reclama una indemnización conjunta y solidaria, a cada uno de los perjudicados por el importe que acrediten haber pagado por los billetes de avión cuyo vuelo haya sido cancelado y por los demás gastos que acrediten documentalmente derivados de dicha cancelación "en ejecución de sentencia y siempre que se pruebe que no ha sido indemnizado con anterioridad".

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