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Caixabank devolverá el dinero de una vivienda a un promotor en quiebra

La Audiencia Provincial de Cádiz confirma la sentencia contra la entidad financiera

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  • Antonio García-Berbel es el abogado que ha ganado el caso. -

La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número tres de Arcos y condena a la entidad financiera Caixabank a devolver los anticipos depositados a cuenta de inmuebles que el promotor no entregó por haberse declarado en concurso de acreedores. El banco también tendrá que abonar los intereses legales y judiciales, así como las costas procesales.

El proceso comenzó en 2016 cuando el despacho de abogados de Arcos García-Berbel requirió extrajudicialmente a Caixabank que devolviera el dinero recibido a cuenta de inmuebles que un promotor no entregó en el plazo pactado por haber quebrado. La respuesta del banco fue negativa. Se presentó la demanda en los juzgados de Arcos y una vez celebrado el juicio Caixabank fue condenada a devolver las cantidades reclamadas. Descontenta con la sentencia, la entidad bancaria apeló a la Audiencia Provincial de Cádiz, donde nuevamente fue condenada a devolver el dinero. La sentencia, dictada en febrero de 2020, analiza la jurisprudencia más reciente sobre el dinero depositado en un banco por los compradores de viviendas a promotores que quiebran. Recuerda que la doctrina aplicable al caso fue sintetizada por el Tribunal Supremo en la reciente Sentencia 102/2018 de 28 de febrero, que señala que “La Ley 57/1968 no admite, por regla general, que recaigan sobre el comprador las consecuencias del incumplimiento por el promotor de sus propias obligaciones, como tampoco las derivadas de los incumplimientos imputables a las entidades bancarias en que el promotor tenga abiertas cuentas en las que los compradores ingresen cantidades anticipadas”.

Los bancos responden de las cantidades entregadas como anticipos para la compra de viviendas a promotores que incumplieron su obligación de entregarlas: “Basta con que la entidad de crédito conozca o no pueda desconocer (que “supo o tuvo que saber”) que los compradores estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de viviendas en construcción para que responda por no haber exigido del promotor la apertura de una cuenta especial, separada y debidamente garantizada. No entenderlo así y exonerar de responsabilidad a la entidad de crédito en los casos en que las cantidades se recibieran en una sola cuenta del promotor, destinada a múltiples atenciones, privaría a los compradores de la protección que les brinda el enérgico e imperativo sistema de la Ley 57/1968”.

Miles de personas que entregaron cantidades a cuenta de una vivienda, en ocasiones compradas sobre plano, de la que no pudieron disfrutar por las quiebras de los promotores pueden recuperar su dinero.

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