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Absueltos 7 de 11 condenados por narcotráfico tras invalidar las escuchas telefónicas

El TSJA admite el recurso y rebaja las penas a los otros cuatro al considerar ilegal la autorización dictada en su día por un Juzgado de Algeciras

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  • La sede del TSJA y de la Audiencia de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a través de la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal, ha absuelto a siete individuos condenados por narcotráfico y pertenencia a organización criminal y ha absuelto de ese último delito a otros cuatro condenados en Algeciras tras estimar los recursos presentados por sus representantes legales.

El tribunal invalida las escuchas telefónicas practicadas durante la investigación, lo que motiva dicha reducción de las penas o su anulación total, en siete de los casos.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso VIVA, explica que la Guardia Civil investigaba a un grupo de individuos con múltiples antecedentes policiales y presuntamente dedicados al narcotráfico. El Juzgado de Instrucción número 2 de Algeciras autorizó la intervención de los teléfonos móviles de cuatro de ellos el 2 de noviembre de 2016 y con diversas prórrogas posteriores.

El 14 de febrero de 2017, cuando, según describe la sentencia, tuvo lugar una operación de transporte de hachís por mar desde aguas del Estrecho hasta Palmones, en Los Barrios. Tras desembarcar la carga la trasladaron a un coche, que fue interceptado por efectivos policiales y en el que hallaron 12,7 kilos de hachís. Esa intervención llevó después de diversos registros domiciliarios.

Posteriormente, el 2 de abril de ese mismo año la Guardia Civil, alertada por un senderista que había presenciado una embarcación tratando de alijar en la zona de El Tolmo, en Algeciras, localizó en la zona 460 kilos de hachís ocultos entre matorrales.

Sin embargo, el TSJA estima el recurso de siete de los condenados, que señala que las escuchas telefónicas se autorizaron sobre un terminal cuyo titular no había sido identificado de manera correcta, lo que contraviene la jurisprudencia que ampara esa práctica, y que ello invalida dicha autorización, así como los resultados de la investigación derivados de las escuchas.

Al estimar este recurso, el TSJA absuelve a siete de los condenados de sus penas por los delitos contra la salud pública y pertenencia a organización criminal, por los que cada uno había sido condenado a un total de seis años y tres meses de prisión.

Otros cuatro quedan absueltos del delito de pertenencia a organización criminal, con lo que restan un año de condena a su pena, que ahora es solo por un delito, en este caso contra la salud pública, por el que dos de ellos han sido condenados a 5 años y 9 meses de prisión y otros dos a 4 años y 6 meses.

La primera sentencia, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Algeciras y ratificada posteriormente por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la localidad algecireña.

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