La Junta de Gobierno Local ha aprobado el inicio del expediente para la contratación relativo a la concesión de servicios de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud del personal que presta servicios en el Ayuntamiento. Un servicio que cuenta con un plazo inicial de un año, prorrogable por anualidades hasta un máximo de cuatro, y un tipo de licitación de 40.000 euros anuales. Las empresas interesadas podrán presentar sus ofertas mediante la plataforma electrónica hasta las 13.30 horas del 26 de marzo, pudiendo acceder directamente en el enlace
La prestación de dichos servicios se llevará a cabo respecto de la totalidad del personal que presta servicios en esta Administración, sin exclusión de colectivo alguno. Además, la ejecución de las actividades preventivas señaladas en la cláusula se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (en adelante, RPRL). Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Las actuaciones sanitarias se llevarán a cabo con las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995 y desarrolladas en el art. 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento delos Servicios de Prevención. El art. 3 del Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, establece que las actividades sanitarias a desarrollar por los servicios de prevención tienen dos orígenes diferentes: las relacionadas con los riesgos laborales específicos de las tareas asignadas a los trabajadores y los programas preventivos no relacionados directamente con riesgos laborales.
En lo que al servicio de prevención se refiere, como mínimo se fijan las siguientes prestaciones de los servicios a efectuar, que son diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa; la evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la LPRL; la planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia, así como la información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de la LPRL. A esto hay que sumar la prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia, los estudios luxométricos y de condiciones termohigométricas, las mediciones de condiciones ambientales: iluminación, CO2, sonométricos, húmedad, la investigación y elaboración de informes de accidentes.
Además, también estipula los estudios e informes de Trabajadores Especialmente Sensibles: asesoramiento e informes en los casos que hubiera embarazadas o lactancia, menores de edad o trabajadores con algún tipo de minusvalía; el asesoramiento técnico para la selección y elección de los equipos de protección individual y colectivo; los controles de eficacia, el seguimiento y análisis de siniestralidad y el suministro de documentación y memoria anual.
“Se trata de servicios esenciales para el personal de todo el Ayuntamiento”, ha señalado el delegado municipal de Personal, José Manuel Vera, que también ha reseñado que “hacer un seguimiento del estado de salud de todos los trabajadores y trabajadoras de forma anual, así como contar con un plan de prevención en riesgos laborales, son aspectos muy importante, sobre todo teniendo en cuenta los momentos que nos está tocando vivir”.