El tiempo en: Arcos

Córdoba

Condenado a seis meses de cárcel por no asegurar a un empleado que tuvo un accidente

El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba ha condenado tras un acuerdo a penas de seis meses de prisión y multas de 1.620 euros a un empresario

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Ciudad de la Justicia de Córdoba. -

El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba ha condenado tras un acuerdo a penas de seis meses de prisión y multas de 1.620 euros a un empresario por la supuesta comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores y otro delito de lesiones por imprudencia grave, tras no tener asegurado a un trabajador que durante una jornada laboral sufrió un grave accidente en una obra, todo ello sin medidas de protección, ni plan de seguridad.

No obstante, concurre en este caso la atenuante muy cualificada de reparación del daño, por la que el fiscal rebajó las penas solicitadas y se llegó a una conformidad entre las partes, después de que el acusado ante la indemnización de 55.000 euros ha abonado 21.950 euros antes de la vista oral y los otros 33.050 constan consignados en la cuenta del juzgado.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press tras facilitarla el Tribunal Superior de Justiciad de Andalucía (TSJA) y adelantarla el diario digital 'Cordópolis', se declara probado que el empresario contrató "verbalmente" al afectado como peón de la construcción para que comenzara el 11 junio de 2019 en una obra en Espejo.

Sobre las 11,30 horas del 12 de junio de 2019, "el operario se encontraba en la vivienda junto con otro compañero cuando, con la finalidad de desmontar las tejas de la cubierta, se subió al techo y comenzó la tarea colocándose en unas tablas que se encontraban apoyadas en dos largueros de madera usados para fijar el cañizo que servía de soporte al falso techo".

Sin embargo, "durante dicha labor pisó fuera de las tablas y el techo, en mal estado, cedió por su peso, lo cual hizo que se precipitara al suelo desde una altura aproximada de tres metros al no encontrarse anclado a una línea de vida".

"Una vez se produjo el accidente", continúa la sentencia, "el acusado procedió a dar de alta en la Seguridad Social al trabajador siniestrado". A consecuencia del accidente, el trabajador sufrió un traumatismo craneoencefálico y fracturas. El lesionado tardó 252 días en curar y sufre varias secuelas, así como una incapacidad leve para su profesión habitual.

Para la magistrada, el empresario "incumplió absolutamente todas sus obligaciones relativas a evitar los riesgos a sus trabajadores, puesto que comenzó la obra sin elaborar ningún Plan de Seguridad y salud, ni contaba con un Plan de Prevención de Riesgos laborales, ni existía una evaluación de los equipos utilizados ni de los puestos de trabajo, con lo cual no realizó ninguna actividad preventiva para evitar los accidentes".

Asimismo, el acusado "no informó a sus trabajadores de los riesgos existentes en las tareas consistentes en la realización de trabajos en altura, ni adoptó ninguna medida de protección colectiva que impidiera la caída de sus operarios y ni siquiera les dotó de equipos de protección individual que hubieran evitado la caída en el momento en el que el trabajador resbaló".

Por otro lado, la inspección de trabajo ha propuesto sanción por infracción grave a la empresa "por omisión de las medidas de seguridad exigibles conforme a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN