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Sevilla

El Ayuntamiento recurrirá al Supremo la orden de repetir las oposiciones a Policía Local

Presentará un recurso de casación contra la sentencia que obliga a repetir desde el momento anterior al caso práctico por "irregularidades invalidantes"

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  • Policía Local. -

El Ayuntamiento hispalense, gobernado por el socialista Juan Espadas, ha decidido interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestimó todos los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete, que le ordena retrotraer la oposición promovida en 2012 para cubrir 56 plazas de agente de Policía Local, al momento anterior al caso práctico, al considerar que "se produjeron irregularidades invalidantes", anulando así el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados.

Como han confirmado a Europa Press fuentes municipales, una vez adoptada esta decisión, habrá de ser anunciado el recurso de casación y después formalizarlo ante el Supremo.

En la sentencia inicial confirmada por el TSJA tras desestimar los recursos de apelación contra la misma, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete aborda un litigio promovido por uno de los aspirantes a la oposición promovida en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir 56 plazas de agente de Policía Local, impugnando actos como el listado definitivo de aprobados o la resolución de Alcaldía por la que se nombra funcionarios de carrera a los opositores seleccionados.


Su impugnación deriva de "la inexistencia de actas individualizadas de calificación de exámenes de cada aspirante, la carencia de actas de notas dadas por cada miembro del tribunal, la carencia en el expediente de material didáctico o similar empleado para la realización de caso práctico, la filtración del contenido del examen teórico y la solución propuesta por el tribunal" o "la falta de espacio físico en la hoja de examen facilitada", causas a su juicio de "nulidad".

Al respecto, el juzgado señala que respecto al "fondo del asunto" es necesario tener en cuenta la sentencia del Juzgado de lo Penal número diez que, en marzo de 2019, absolvió a las 45 personas juzgadas en 2018 por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación y cohecho, por la presunta filtración de los exámenes de las dos oposiciones promovidas en 2012 por el Ayuntamiento para cubrir 47 y 56 plazas de agente de Policía Local.

Y es que pese a la absolución, en dicha sentencia figuran "consideraciones sobre la filtración de la segunda prueba del tercer ejercicio, y aunque al no existir sentencia condenatoria no existen hechos probados vinculantes, ello no impide que no puedan valorarse las conclusiones alcanzadas en la citada sentencia".

Por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso número siete expone que el Juzgado de lo Penal número diez recoge en su sentencia que "con vulneración de la base VI de la convocatoria, dos miembros del tribunal de las oposiciones llevaron un boceto del caso práctico con anterioridad a la realización del examen y por tanto la redacción del caso práctico, aunque sufrió al menos dos modificaciones respecto de aquel boceto, no se redactó el mismo día del examen".

SIMILITUDES CON LA PLANTILLA

Además, la sentencia penal "valora cada uno de los exámenes de los opositores, llamando la atención sobre el de Ascensión G.L., en el que se dice que utiliza puntitos como el de la plantilla, contesta en el mismo orden y utiliza expresiones singulares y comete ciertos fallos, que también se incluyen en la plantilla", empleando además "paréntesis en el mismo lugar que la plantilla".

Es más, la sentencia penal llega a la conclusión de que "de alguna u otra manera, algunos de los acusados, en mayor o menor medida, han tenido acceso a la plantilla de corrección", señalando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete que "en los exámenes de algunos opositores se incurre en las mismas erratas que la plantilla del caso práctico y en otros se utilizan las mismas expresiones singulares que en la plantilla".

"Si bien en el ámbito penal entra en juego el principio de presunción de inocencia, de culpabilidad y de tipicidad, en el ámbito administrativo, existiendo sospechas fuertes y contundentes de que el caso práctico hubiera sido filtrado, la conclusión a la que se llegaría sería distinta, ya que en todo proceso selectivo deben velarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el ingreso en la Función Pública, así como el de limpieza y transparencia en el proceso selectivo, circunstancias que no se han dado en el proceso selectivo que nos ocupa", asevera ante ello el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla.

"IRREGULARIDADES INVALIDANTES"

Así, tal instancia judicial ve "acreditado que en el proceso selectivo litigioso se produjeron irregularidades invalidantes: no se respetaron todas las garantías para preservar los principios de mérito y capacidad, así como el acceso en condiciones de igualdad", pues "consta que el contenido del examen pudo ser conocido y fue conocido por algunos opositores aprobados o no aprobados, con anterioridad al momento en que aquel había de tener lugar".

"El hecho de que no se conozca quién realizó el acto de filtración, o, en cualquier caso, sea con filtración o sea sin filtración intencionada, lo cierto es que existen indicios contundentes de que varios opositores accedieron al conocimiento de la plantilla con anterioridad al examen y algunos de ellos resultaron aprobados, lo que debe provocar la anulación del proceso selectivo y de sus consecuencias, en particular, los nombramientos y contratación de los seleccionados", resume el juzgado.

Dado el caso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla ordena "la retroacción del proceso selectivo al momento anterior al de proponerse el caso práctico con todos los efectos a ello inherentes, incluida la nulidad de las actuaciones dictadas con posterioridad", como fue el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados.

LAS "ÚNICAS CONCLUSIONES POSIBLES"

En ese sentido, el TSJA desestima todos los recursos de apelación formulados por el Ayuntamiento y los agentes afectados contra esta sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso número siete, defendiendo que la misma "ha valorado pronunciamientos de la sentencia penal, así como distintas pruebas documentales y testificales", alcanzando conclusiones no "arbitrarias o ilógicas", sino las "únicas posibles según el criterio del razonar lógico de las conductas humanas".

Y es que las "coincidencias entre la plantilla y el examen de algunos opositores no tienen ninguna explicación lógica y distinta a la que establece la sentencia: algunos opositores, unos aprobados y otros no, tuvieron acceso a la plantilla del examen", según el TSJA.

El tribunal precisa que el hecho de que no haya sido "acreditado en la vía penal la autoría de esta anomalía en modo alguno empece las conclusiones de la sentencia". "El aroma de actuación contraria a derecho que desprenden tantas coincidencias es tan intenso que la conclusión sólo puede ser la establecida en la sentencia: tan graves irregularidades pervierten el proceso selectivo", asevera el TSJA, señalando que fruto de ello, "la competencia no ha sido limpia" y "los principios de mérito y capacidad y de igualdad no han sido respetados".

"No puede afirmarse que fueran uno, muchos, o todos los aprobados los que concurrieron en posición de ventaja. Sí existe una sospecha muy fundada de que varios opositores aprobados sí concurrieron con ventaja", precisa el TSJA, señalando que la sentencia impugnada "ofrece conclusiones que llevan a entender que, aun siendo indeterminados los favorecidos, no fueron sólo unos pocos y, por ello, ante la extraordinaria gravedad de las irregularidades, anula la parte final del proceso selectivo y con ello, los nombramientos", manteniendo eso sí "las pruebas practicadas antes de producirse las irregularidades detectadas y que viciaron el proceso".

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