El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado anular la sentencia por la que declara no competente al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para ejecutar la limpieza de la contaminación radiactiva en los suelos de Palomares (Almería) y dictar nueva resolución para determinar, entre otras cuestiones, cuál sería el organismo al que correspondería la obligación de acometer la remediación.
La sala de lo contencioso-administrativo desestima el incidente de nulidad promovido por Ecologistas en Acción, paso previo para acudir al Tribunal Constitucional (TC), y considera que es "inviable" ya que "pretende reabrir el debate procesal" bajo la "invocación del derecho a obtener una tutela judicial efectiva".
El colectivo sostenía que "negar" la competencia al CSN "equivale a impedir" su "derecho a la tutela judicial", ya que no dispone "de ningún otro sujeto pasivo posible".
Con respecto a las alegaciones sobre la ausencia de interpretación de algunas leyes y normas o la falta de análisis sobre el alcance de la potestad reglamentaria del CSN, el auto de la Sección Tercera, consultado por Europa Press, indica que en los fundamentos de la sentencia a la que se refiere el incidente de nulidad se dice que "es precisamente es la interpretación de esos preceptos lo que lleva al tribunal a considerar acertado que este organismo carece de competencias en cuanto a la ejecución material de planes".
El Supremo indica, asimismo, que si bien es cierto como mantiene Ecologistas que la sala "no analiza la utilización del accidente de Palomares para experimentar los efectos de la radiactividad en los seres vivos", no se trata de una "incongruencia omisiva" ya que "una vez establecido que el CSN carece de competencias, el examen de esta cuestión resulta enteramente innecesario".
"La sentencia explica de manera suficiente la decisión que adopta, y cuando el incidente de nulidad alega infracción del derecho de tutela judicial efectiva no hace, en realidad, sino mostrar su discrepancia con las razones que se exponen en los fundamentos jurídicos", remarca el auto.
El alto tribunal concluye que para manifestar esa "discrepancia" reproduce argumentos "que ya expuso en el recurso de casación y que fueron examinados y desestimados". "No puede considerarse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por el mero hecho de que esta sala, de forma razonada, no haya acogido el planeamiento de la parte recurrente", finaliza.
El Supremo concluyó en una escueta resolución de 28 páginas que la Ley de creación del Consejo de Seguridad Nuclear y el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear limita las funciones del regulador atómico a la elaboración de informes, habilitación e inspección y control; propuesta normativa y elaboración de instrucciones, guías y circulares de carácter técnico; de información, asesoramiento e investigación; y coordinación con otros organismos, entidades o administraciones.
En su recurso, presentado antes del cambio normativo acometido por el Gobierno en el decreto de medidas urgentes por la guerra en Ucrania, la entidad conservacionista sostenía que el CSN es el "único organismo" competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica toda vez que el Consejo de Ministros, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Ciemat se han declarado incompetentes para acordar una fecha para la limpieza radiológica de Palomares.
No obstante, el Supremo acordó en mayo que no tendría en cuenta para dictar sentencia la modificación que el decreto de medidas urgentes por la guerra en Ucrania ha introducido en la Ley de Energía Nuclear (LEN) y que establece que la "competencia" es del Gobierno a través del Ministerio de Transición Ecológica (Miteco).
La Abogacía del Estado, en su escrito de oposición al recurso de Ecologistas en Acción, trasladó que el decreto anticrisis haría "innecesario" el fallo al "clarificar de modo indubitado" que es el Gobierno, a través del Ministerio de Transición Ecológica, el que tiene la competencia y no el CSN, contra el que se dirigía el procedimiento.
La Audiencia Nacional rechazó en julio de 2021 con dos votos particulares las pretensiones de Ecologistas en Acción. Dos magistrados consideraron, por contra, que el CSN debía haber culminado el proyecto de rehabilitación y haber dado un plazo razonable para su ejecución.