El tiempo en: Arcos

Almería

Condenan al Ministerio de Justicia a indemnizar a pareja británica cuya casa fue derribada en Vera

La Audiencia Nacional ve "evidente" que Helen y Leonard Prior sufrieron indefensión por un "anormal funcionamiento" de la administración

Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Ministerio de Justicia ha sido condenado a indemnizar con 30.080 euros al matrimonio británico formado por Helen y Leonard Prior, cuya vivienda en Vera (Almería) fue demolida hace cinco años después de un proceso contencioso-administrativo por el que se declaró nula la licencia de obras pero que no fue notificado a la pareja afectada para que pudiese actuar en defensa de sus intereses y de su propiedad.

   La Audiencia Nacional (AN) estima de manera parcial en una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, el recurso presentado por el matrimonio Prior al considerar "evidente" que se produjo un "anormal funcionamiento" de la Justicia ya que "ni siquiera se intentó el emplazamiento de terceros interesados, perfectamente identificados".

   Sostiene, en esta línea, que el secretario judicial "debió advertir tal falta y ordenar la práctica de diligencias necesarias para asegurar su defensa".

   La vivienda unifamiliar de la que era dueña la pareja británica fue derribada en enero de 2008 en ejecución de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Almería que declaraba nula la licencia municipal de obras tras la denuncia interpuesta por la Junta andaluza.

   El fallo fue dictado en abril de 2004 pero los afectados no tuvieron conocimiento del proceso judicial hasta que, en mayo de 2006, se les comunicó el acuerdo de junta de gobierno del Ayuntamiento de Vera que les requería para la demolición en ejecución de la citada resolución.

   El Tribunal Constitucional (TC) anuló un año después la orden de demolición al considerar "incuestionable" que el proceso contencioso-administrativo incoado por Ayuntamiento y Junta de Andalucía vulneró su derecho de tutela judicial efectiva y los situó en una situación de indefensión que derivó, a la postre, en la pérdida de su casa.

   El matrimonio consideró a raíz del amparo del TC que el Consistorio era responsable civil e inicio el procedimiento de reclamación de cantidad mientras que, paralelamente, se repetía el proceso por la legalidad de la licencia tras el fallo del TC. Sin embargo, un nuevo fallo de lo contencioso-administrativo, pese a reconocer "el daño producido", consideró que había "conducta alguna imputable" a la administración local "causante del derribo de la vivienda".
"DESAZÓN"

   La AN indica, no obstante, que la existencia de un funcionamiento anormal "constatado" no supone "necesaria e indefectiblemente" la existencia de responsabilidad patrimonial e indica que, dada la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, es "adecuada" la cuantía de 15.000 euros por "el tiempo y desazón derivada de periplo de recursos contra el derribo" presentados por el matrimonio y de otros 15.080 euros por "los honorarios de procurador y de abogado" en este proceso.

   Desestima así que la administración deba asumir como daño el valor del bien inmueble que fue demolido y tasado en 431.482,79 euros ya que está pendiente de resolución la legalidad o ilegalidad de la licencia municipal de obras, sometida a un nuevo procedimiento por la vía contencioso-administrativa tras el amparo concedido por el TC.

   "No ha quedado acreditado que la licencia que propició la construcción del inmueble cuyo valor de mercado reclaman se haya visto confirmada en su legalidad", concluye la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN