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Almería

Absuelto de prevaricación el alcalde de Sorbas tras retirar el fiscal la acusación

El TSJA ha declarado que la licencia por la que fue procesado es "ajustada a derecho" ya que es "suelo urbano urbanizable"

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El Juzgado de lo Penal número 3 de Almería ha dictado este jueves sentencia absolutoria para el alcalde de Sorbas, José Fernández Amador (PP), después de que el fiscal retirase su acusación por la que interesaba penas de seis meses de prisión y siete años de inhabilitación especial por autorizar la construcción de tres viviendas supuestamente sobre suelo no urbanizable y de especial protección al estar incluido en el área de Sierra Cabrera declarada Lugar de Interés Comunitario (LIC).

   El Ministerio Público ha adoptado esta resolución después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declarase por la vía contencioso-administrativa que el suelo sobre el que se levantan las edificaciones tiene la calificación de "urbano no urbanizable", lo que hacía inviable mantener la acusación por presunto delito de prevaricación, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.

   La acusación particular, ejercida por el grupo municipal del PSOE, también ha retirado en el transcurso de la vista su acusación, formulada a raíz de la denuncia que interpuso el Ministerio Público contra el regidor y también contra el promotor de la obra, un ciudadano británico identificado como John David W.S. y la directora técnica, Paula P.U., ambos por un presunto delito contra la ordenación del territorio.

   Tras esto, la jueza ha resuelto dictar 'in voce' sentencia absolutoria para los tres y para el técnico municipal que elaboró el informe preceptivo favorable, también procesado, y ha declarado la firmeza de la misma después de que las partes personadas confirmasen que no iban a interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería.

   La Fiscalía acusó a Fernández al considerar que concedió licencia municipal de obras en julio de 2006 para edificar tres viviendas unifamiliares en la pedanía sorbeña de Los Pérez "a sabiendas de su injusticia" ya que conocía que el suelo tenía calificación de no urbanizable. Sostenía que el regidor había usado como respaldo un informe elaborado por el técnico, quien, a su juicio, también era conocedor de que la parcela quedaba dentro de la zona de afección de la Sierra de Cabrera, catalogada como LIC por sus valores medioambientales.

   En el escrito de acusación se interesaba la demolición de lo construido y la asunción del coste por parte de John David W.S. y Paula P.U. La tasación oficial cuantificaba la actuación en 9.443,95 euros pese a que tan sólo se cimentó en solar.

   La sentencia del TSJA, firme y que ha invalidado esta acusación, sostiene que "el contenido de las Normas Subsidiarias (NNSS) de ámbito provincial de Almería permiten calificar como urbano el suelo donde se ubica la construcción objeto de la licencia" y argumenta que "suelo cuestionado" es urbano en base a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Ordenación de Urbanismo de Andalucía (LOUA) "sobre los requisitos exigidos no cumulativos".

   Según subraya, "las únicas obras que requiere la parcela son las de enganche a suministros, lo que cumple los requisitos que exige la disposición transitoria segunda" de esta ley. Reprocha a la Junta andaluza que no facilitase a lo largo del proceso "ningún respaldo probatorio" sobre la procedencia de la revisión de oficio del acto administrativo mediante el que se concedió la licencia o sobre la nulidad del citado acto y rechaza que, tal y como aseguró, indujese a la formación "de nuevos asentamientos" en el término municipal.

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