La Junta de Andalucía ha defendido la legalidad del proceso que atañe a la familia desahuciada de una vivienda pública de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), señalando al respecto que el informe de Servicios Sociales indica que los ocupantes de la vivienda no estaban en situación de exclusión social.
Según han indicado a Europa Press fuentes de AVRA, el expediente se ha tramitado siguiendo "rigurosamente" el procedimiento reglado y dando a la familia la oportunidad de recurrir y alegar en cada fase y contra cada decisión adoptada en su desarrollo, tal es así que ha sido avalado por el juzgado cuando se ha solicitado el auto para entrar en la vivienda y recuperarla: si no fuera así, el Juzgado habría denegado dicho auto.
Con este procedimiento, que se aplica cada vez que la agencia tiene conocimiento de una ocupación irregular o de un uso indebido, a veces incluso delictivo, de sus viviendas, el objetivo último que persigue AVRA es recuperar la posesión de esos inmuebles para ponerlos a disposición de quienes realmente los necesitan y que para acceder a su uso, respetan "escrupulosamente" el proceso establecido.
De hecho, en este caso se han iniciado contactos con una familia ya seleccionada para ocupar la vivienda una vez haya sido recuperada, familia que reside en una cochera en Puche Sur. Dicha cochera, al no ser vivienda, no reúne las condiciones de salubridad ni cuenta con servicios esenciales como alcantarillado o suministro eléctrico. Esta familia solicitó vivienda protegida en su momento, siguiendo los cauces establecidos y respetando en todo momento los trámites fijados.
Por otro lado, el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida ha emitido resolución por la que no autoriza la excepcionalidad en el procedimiento de adjudicación de la vivienda, dado que el informe emitido el pasado 21 de enero por los Servicios Sociales Comunitarios no refleja la urgencia de la actuación ni la situación de exclusión social de la familia que ocupa la vivienda.
Sin esa autorización de excepcionalidad, no es posible adjudicar la vivienda a esta familia, por lo que al existir un auto judicial que lo autoriza se mantiene la fecha fijada para el lanzamiento.
Finalmente, AVRA señala que se han mantenido en los últimos días contactos con el letrado de la interesada para tratar de que entregue la llave sin necesidad de ejecutar el lanzamiento. Precisamente a través del abogado y de los medios AVRA ha tenido conocimiento de que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas habría enviado una solicitud al Estado español en relación con este lanzamiento, pero ni dicho comité ni ningún otro organismo del Estado se ha dirigido a la agencia.
TRAYECTORIA DEL CASO
La ocupación de la vivienda sita en la calle Alta de la Fuentecica de Almería, por una familia que carece de título habilitante para ello, fue constatada en la verificación realizada por AVRA el 15 de enero de 2019. Dicha vivienda pertenece a la promoción de 71 VPP Cortijo Colorao, con matrícula AL-0984, y es titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía. En esa fecha, la vivienda tenía una adjudicataria que no la ocupaba, ya que se comprobó que residía en Pechina. Esta persona entregó la llave en abril de 2019, pero para entonces la vivienda ya había sido ocupada.
En consecuencia, el 27 de mayo de 2019 se inició expediente de desahucio administrativo contra los residentes, por "ocupar una vivienda o sus zonas comunes, locales o edificaciones complementarias sin título legal para ello". De la apertura del expediente se informó por escrito tanto a los Servicios Sociales Comunitarios como al Área de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Almería.
El acuerdo de inicio del expediente fue recurrido por los afectados, si bien el recurso no fue considerado, por lo que el procedimiento siguió adelante y el 25 de junio de 2019 se dictó propuesta de resolución, a la que también se presentaron alegaciones, tampoco admitidas.
El 6 de septiembre de 2019 se dictó resolución de desahucio, que le fue notificada a la familia afectada el 17 de ese mismo mes. El recurso de alzada presentado contra la resolución fue desestimado en febrero de 2020, por lo que dicha resolución se hizo firme, ya que AVRA no tiene conocimiento de que se haya presentado recurso contencioso- administrativo, que habría sido el siguiente paso por parte de los afectados.
En consecuencia, se solicitó al juzgado autorización de entrada en domicilio para recuperar la posesión de la vivienda, la cual fue otorgada mediante auto ante el cual la familia afectada solicitó suspensión cautelar, que fue denegada por la autoridad judicial el 29 de enero pasado, por lo que se mantiene la fecha fijada para el lanzamiento.
El lanzamiento de la familia, a ejecutar si antes de la fecha fijada no abandonan la vivienda voluntariamente, se produce porque no existe título alguno que la habilite como adjudicataria de dicho inmueble, un bien común titularidad de AVRA al que sólo se puede acceder previa adjudicación, cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa que regula el acceso a la vivienda pública. La familia desahuciada no ha cumplido ningún requisito, tomando en su día la posesión de la vivienda sin ser adjudicataria y privando con ello de ese derecho a la familia a la que legalmente correspondiera el uso y disfrute del inmueble.
La familia afectada sostiene que accedió a la vivienda tras firmar un "contrato privado de compraventa", ilegal a todas luces ya que la propiedad de la vivienda --que tiene régimen de arrendamiento-- es de AVRA y, por lo tanto, nadie salvo la agencia, como propietaria de la vivienda, está facultado para negociar con este bien. Por esa "compraventa" la familia habría pagado 8.000 euros.
Según queda certificado en el volante del padrón municipal aportado al expediente por la propia representante de la familia, en junio de 2019 residían en la vivienda siete personas, una pareja con cinco hijos, el menor de ellos nacido en 2001 (20 años).