El tiempo en: Arcos
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Andalucía

Sancionado por identificarse como alumno de la Policía en una fiesta en el confinamiento

Supuso la pérdida de 15 puntos en las calificaciones de la oposición, que no superó

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
  • Fachada del Tribunal Supremo. -

 El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción contra un alumno de la Escuela de Policía que se identificó como tal en una fiesta durante el confinamiento, lo que le supuso la pérdida de 15 puntos en las calificaciones de la oposición, que no superó.

Los hechos ocurrieron el 2 de mayo de 2020, cuando el sancionado se encontraba en una fiesta de cumpleaños con otras diecisiete personas más estando vigente el primer estado de alarma, que imponía un confinamiento por la pandemia.

Cuando la Policía acudió al lugar y pidió a los asistentes que se identificasen, el joven mostró su carnet de alumno de la Escuela Nacional de Policía, un hecho que se consideró como infracción grave prevista en Reglamento de la Escuela Nacional de Policía.

El artículo 69 sanciona "concurrir a espectáculos públicos u otros lugares anticipando la calidad de funcionario del Cuerpo Superior de Policía o alegar la condición de funcionario en prácticas del citado Cuerpo en circunstancias que no lo precisaran".

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la resolución de la Dirección General de la Policía que le impuso como sanción la pérdida de 15 puntos de la suma total de las calificaciones obtenidas al final del curso.

Dicha sanción le supuso que no pudiera concurrir a la convocatoria ordinaria de la oposición, si bien luego no superó la extraordinaria, por lo que quedó excluido del proceso selectivo.

El alumno recurrió al Supremo alegando que la sanción quiebra el principio de igualdad por el diferente tratamiento que para la misma infracción se da en el Reglamento de la Escuela, que afecta a los alumnos, y a la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, destinada a los agentes.

Al respecto, el tribunal explica que ambas conductas son sustancialmente iguales, pero la sanción es distinta, porque si se es policía de carrera se trata de una infracción leve sancionable con suspensión de funciones o con apercibimiento, mientras que si el mismo hecho lo comete un policía alumno es infracción grave y "es lógico" que la sanción "tenga un componente estrictamente académico", por lo que la sanción impuesta es "coherente"

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN