Un juez plantea la inconstitucionalidad de las ejecuciones hipotecarias
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell ha pedido al TC que analice la posible inconstitucionalidad de las ejecuciones hipotecarias.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell ha pedido al Tribunal Constitucional que analice la posible inconstitucionalidad de las ejecuciones hipotecarias, ya que estos procesos impiden analizar la posible nulidad de esos préstamos o su potencial “carácter abusivo”.
En un auto fechado el pasado 30 de septiembre, el juez Guillem Soler critica que este tipo de procedimientos no permita un análisis judicial de las circunstancias en las que se suscribió el contrato, ya que se debe proceder “de modo automático a la subasta del bien inmueble, incluso aunque se trate de la vivienda habitual del ejecutado”.
En concreto, señala que la actual normativa impide “que el tribunal pueda entrar a valorar de ningún modo las circunstancias fácticas que han rodeado el impago, la suscripción de la escritura pública o la negociación de determinadas cláusulas, eventualmente abusivas y por ello nulas”.
“No parece razonable ni admisible, desde el punto de vista del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que en el marco de una ejecución hipotecaria que afecta a un bien de primera necesidad como es la vivienda, el propio sistema legal impida, de modo absoluto y sin ninguna alternativa interpretativa por parte del tribunal, que se introduzca en el proceso de ejecución un mínimo examen de estas circunstancias”, resume el auto.
El juez cuestiona que con la regulación actual el tribunal no dispone de toda la información necesaria y, sin embargo, “se ve impelido a despachar la ejecución sobre la base de las alegaciones efectuadas exclusivamente por el ejecutante”, que normalmente son entidades financieras.
Por ello, concluye que el actual procedimiento de ejecución hipotecaria podría afectar al derecho a la tutela judicial efectiva y también al derecho a la vivienda digna y adecuada. Esta conclusión también se ve apoyada por la creencia del juez de que los trámites para que los afectados se opongan a la ejecución hipotecaria son “absolutamente inadecuados e insuficientes”, además de “restrictivos y perjudiciales” teniendo en cuenta los “delicados bienes e intereses afectados”.
En un auto fechado el pasado 30 de septiembre, el juez Guillem Soler critica que este tipo de procedimientos no permita un análisis judicial de las circunstancias en las que se suscribió el contrato, ya que se debe proceder “de modo automático a la subasta del bien inmueble, incluso aunque se trate de la vivienda habitual del ejecutado”.
En concreto, señala que la actual normativa impide “que el tribunal pueda entrar a valorar de ningún modo las circunstancias fácticas que han rodeado el impago, la suscripción de la escritura pública o la negociación de determinadas cláusulas, eventualmente abusivas y por ello nulas”.
“No parece razonable ni admisible, desde el punto de vista del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que en el marco de una ejecución hipotecaria que afecta a un bien de primera necesidad como es la vivienda, el propio sistema legal impida, de modo absoluto y sin ninguna alternativa interpretativa por parte del tribunal, que se introduzca en el proceso de ejecución un mínimo examen de estas circunstancias”, resume el auto.
El juez cuestiona que con la regulación actual el tribunal no dispone de toda la información necesaria y, sin embargo, “se ve impelido a despachar la ejecución sobre la base de las alegaciones efectuadas exclusivamente por el ejecutante”, que normalmente son entidades financieras.
Por ello, concluye que el actual procedimiento de ejecución hipotecaria podría afectar al derecho a la tutela judicial efectiva y también al derecho a la vivienda digna y adecuada. Esta conclusión también se ve apoyada por la creencia del juez de que los trámites para que los afectados se opongan a la ejecución hipotecaria son “absolutamente inadecuados e insuficientes”, además de “restrictivos y perjudiciales” teniendo en cuenta los “delicados bienes e intereses afectados”.
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