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Un tribunal permite a un guardia civil un negocio sin merma de la retribución como agente

La sentencia analiza el complemento específico singular que reciben los guardias civiles, al igual que los policías y otros estamentos públicos

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  • Tribunales. -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha permitido a un guardia civil compatibilizar su trabajo con su actividad privada de compraventa de vehículos sin perjudicar a todos los complementos de su retribución como agente.

Así lo acuerda el TSJM en una sentencia en la que estima el recurso del despacho de abogados Parrado Asesores en su condición de gabinete jurídico de la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) contra la resolución del Ministerio del Interior que el pasado 10 enero denegó la demanda del agente.

El TSJM condiciona dicha compatibilidad con un "estricto y escrupuloso cumplimiento" por parte del agente "de las funciones de su puesto respecto al horario asignado y sin que pueda actuar en asuntos que comprometan su imparcialidad e independencia y relacionados o que se refieran a las actividades que desarrolle la Guardia Civil o que sean de su competencia".

La sentencia analiza el complemento específico singular que reciben los guardias civiles, al igual que los policías y otros estamentos públicos.

Este complemento no puede ser superior al 30 por ciento del total de la retribución que reciba un agente de la Dirección General de la Guardia Civil si quiere compatibilizar su trabajo con una actividad privada.

El TSJM establece en la base para calcular dicha reducción se deben incluir exclusivamente los conceptos del complemento relativos al puesto de trabajo sin tomar en consideración las sumas abonadas por otros conceptos.

La representación del agente alegó que ese complemento salarial puede constar de cantidades correspondientes a la antigüedad en el Cuerpo, el lugar de residencia, características propias del puesto de trabajo, nocturnidad y otros elementos condicionantes propios del desempeño de la profesión.

Y ha prosperado su argumentación de que los excesos porcentuales de ese complemento solo debían adscribirse a la cuantía correspondiente estrictamente al puesto de trabajo y no a ningún otro factor que pueda conformar la retribución del guardia civil.

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