Según ha indicado a Europa Press el letrado de los demandantes, José Luis Ortiz, los hechos se remontan a 1995, cuando en la planta baja de un edificio de la localidad conileña sito en el número siete de la calle Venenciadores abrió sus puertas una gran superficie de Dinosol Supermercados. Justo arriba, en la primera planta, tenían su residencia las dos familias perjudicadas.
Detalla el abogado que "todos los días de madrugada", a eso de las 5,00 horas, llegaban camiones de los diferentes proveedores con el género y la mercancía, desarrollándose labores de carga y descarga. Menciona también el uso de la megafonía a "gran volumen" en horario de apertura y la instalación de "unas ruidosas alarmas antirrobo" que "constantemente se disparaban en falso" en horario nocturno debido a que tenían "sensores defectuosos", lo que, según apunta, despertaba a todo el vecindario.
A esto, añade la instalación de seis aparatos de aire acondicionado y dos puertas eléctricas metálicas que producían un "enorme chirrido" al abrir y cerrar. Todo esto "perturbaba la vida familiar de estos matrimonios y los despertaba a las horas más intempestivas, llegando a sufrir problemas de irregularidad en el sueño y falta de reposo, así como enormes niveles de estrés, ansiedad, depresión e ira, que llegaron a ser tratados clínicamente".
Comenta que entre 1995 y 2009, estas parejas y el resto de la comunidad del edificio llegaron a interponer hasta 33 denuncias ante el departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Conil, el cual abrió hasta tres expedientes sancionadores al referido supermercado por contaminación acústica y otras cuestiones de índole urbanística, llegando a producirse "un cierre cautelar por el periodo de un mes".
Añade el letrado que funcionarios de la Junta de Andalucía constataron tras una medición oficial que el grado de decibelios que generaba el supermercado por su explotación era "muy superior a lo legalmente permitido".
Finalmente, en la sentencia del Juzgado número tres de Chiclana, a la que ha tenido acceso Europa Press, se condena a la demandada a realizar, en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la resolución y "en horario adecuado al efecto", las obras de insonorización adecuadas para erradicar la inmisión dañosa por ruido en el domicilio de los demandantes o procurar que se atenúen sus efectos, situándolo dentro de los límites legales y garantizando que no se producirán en el futuro.
Asimismo, tendrá que indemnizar con 10.000 euros más intereses a cada uno de los cuatro demandantes, además de hacer frente a las costas procesales.