El letrado entiende que, con esta sentencia, se demuestra la posible prevaricación de Pacheco
Se puede decir más alto pero no más claro. El acto administrativo que conllevó el desalojo de los huertos de ocio es ilegal de pleno derecho como ha ratificado la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), tras la sentencia que ha emitido en la que desestima el recurso presentado por la Gerencia Municipal de Urbanismo. De esta manera, se anula los acuerdos que supusieron el desalojo de los afectados, tanto el acuerdo del consejo de gestión de la GMU del 18 de noviembre de 2003 que iniciaba el expediente de recuperación de los huertos de ocio, el acuerdo de la Junta local de Gobierno, la resolución del gerente de la GMU que resolvió determinar el importe individualizado para cada cesionario así como el consejo de la GMU de 23 de junio de 2004 que aprobó los costes por la ocupación subsidaria de desalojo de los huertos de ocio. Esta sentencia supone, tal como explicó el abogado defensor, Francisco Pérez Vera, que “se cometió una ilegalidad y además se demuestra, en cierta manera, la prevaricación existente en este acto por los responsables de aquel momento como Pedro Pacheco, ya que los responsables se extralimitan en sus funciones, por eso vamos a llegar a la vía penal”. A partir de este momento, y teniendo como base esta importante sentencia, el abogado estudiará con los afectados posibles indemnizaciones por esta situación, además de que “vamos a intentar destapar otros posibles actos administrativos de dudosa ilegalidad que se realizó por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo en tiempos de Pedro Pacheco”. Además otro de los pasos que se ejecutarán, a partir de este momento, es pedir la nulidad de la permuta que se llevó a cabo a favor de Xera Promociones, y que “con este sentencia se ratifica que todo el procedimiento fue ilegal y que no se respetó en ningún sentido la ley”, comentaba Francisco Pérez Vera. Lo que no cabe duda tanto para los afectados como para su abogado que “esta sentencia pone en evidencia las irregularidades que se cometían en la GMU y que tenemos intención de descubrir”, concretó el abogado.
La GMU no tiene posibilidad de recurrir La Sala del Contencioso Administrativo del TSJA deja claro que desestima el recurso de apelación deducido por la Administración demandada, en este caso la GMU, contra la sentencia del 14 de julio de 2008, estimando en parte el recurso de apelación de la parte demandante en la que solicitaban la inclusión de dos afectados más a esta demanda. Además el TSJA le obliga a pagar las costas a la GMU y no le da opción a ningún tipo de recurso. En los fundamentos de derecho de la sentencia, el magistrado de la Sala de lo Contencioso del TSJA entiende que “la GMU incurre en evidentes errores y en una lectura parcial e interesada de la sentencia dictada por el juzgado jerezano”. Asimismo, el argumento legal del recurso presentado por la GMU se basa en torno a la permuta y transmisión de los huertos de ocio a la entidad Xera Promociones SA, llevada a cabo mediante escritura pública el 20 de octubre 2003, lo cual era una cuestión nueva introducida por vez primera en el recurso, cuestión no controvertida en vía administrativa que ha dado al carácter revisor de la jurisdicción”. De esta manera, desde el TSJA se entiende que la sentencia realizada por el juzgado jerezano es firme al considerar que los actos administrativos que supusieron el desalojo no se ajustan a pleno derecho. reglajimenez@gmail.com