El tiempo en: Arcos
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Andalucía

Competencia de Andalucía incoa expediente sancionador contra el Colegio Notarial de Andalucía

Según indica Competencia, ello podría constituir \"un acuerdo por parte del Colegio denunciado tendente a conseguir un reparto de mercado de forma coactiva en aplicación de sus normas internas disciplinarias\"

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

El Departamento de Investigación de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA) ha incoado expediente sancionador contra el Colegio Notarial de Andalucía por supuestas conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en la apertura de un expediente disciplinario a un notario por presunta infracción de las normas del Reglamento Notarial relativas al turno de reparto de documentos.

   Según indica Competencia, ello podría constituir "un acuerdo por parte del Colegio denunciado tendente a conseguir un reparto de mercado de forma coactiva en aplicación de sus normas internas disciplinarias".

   Las conductas analizadas tienen su origen en la denuncia presentada ante esta Agencia por el notario afectado por el expediente  disciplinario. Tras el análisis de las informaciones contenidas en la misma, el departamento de investigación ha observado indicios racionales de infracción de la Ley 15/2007, por lo que ha procedido a incoar el correspondiente expediente sancionador contra el Colegio Notarial de
Andalucía.

   Este es el tercer expediente abierto en materia de competencia al Colegio Notarial de Andalucía y el segundo relativo a la adopción de acuerdos sobre el turno de reparto de documentos regulado en los artículos 127 y siguientes del Decreto de 2 junio 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y
régimen del Notariado.

   El turno de reparto supone "una excepción al derecho a la libre elección del notario, entre otros, cuando el otorgante, transmitente o adquirente de los bienes o derechos, fuere el Estado, las comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos, o los organismos o sociedades dependientes de ellos, participados en más de un 50 por ciento, o en los que aquellas administraciones públicas ostenten facultades de decisión ya que en estos casos los documentos se turnan entre los notarios con
competencia en el lugar del otorgamiento".

   Todo ello, según se regula en la norma reglamentaria, con carácter excepcional.

   Competencia ha recordado que el primero de los expedientes abierto por la Agencia de la Competencia tuvo su origen a raíz de la denuncia presentada por un notario por la aprobación por la Junta Directiva
del Colegio Notarial de Granada de un acuerdo que establecía las normas sobre el turno de reparto de documentos en el distrito de Málaga y, en particular, el sistema de compensación de honorarios procedentes del turno inducido, con arreglo al cual el notario cuyos servicios eran solicitados, por una entidad sujeta a turno de reparto, debía aportar a un fondo de compensación un porcentaje de sus honorarios.

   Este expediente culminó con la resolución del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía de 8 de junio de 2010 en la que se impusieron sanciones económicas al Incoado por importe de 91.675 euros por la aprobación de normas del turno de reparto de las ciudades de Málaga, Granada, Antequera y Santa Fe. Dicha resolución ha sido confirmada por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 9 de julio de 2014.

   En este primer expediente, el Consejo de Defensa de la Competencia señaló, en relación con el turno de reparto que restringe la competencia y desincentiva la aplicación de descuentos por parte de los notarios.

   En cuanto al segundo de los expedientes, incoado con fecha 13 de enero de 2011 al considerar la autoridad andaluza en materia de competencia que el Reglamento de Régimen interior de dicho Colegio establecía limitaciones al régimen de publicidad de los notarios constitutivas de una posible infracción del artículo 1 de la LDC, se cerró, previa eliminación por parte del Colegio de los preceptos considerados anticompetitivos de su normativa interna, mediante resolución de terminación convencional de fecha 29 de septiembre de 2011.

   En relación con el expediente que acaba de iniciarse en virtud del
acuerdo de fecha 21 de julio de 2014, la incoación del mismo "no prejuzga  el resultado final de la investigación" y ha precisado que se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la Agencia Andaluza de la Competencia.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN