El auto de procesamiento de Felipe Benjumea y Manuel Sánchez Ortega, expresidente y exconsejero delegado de Abengoa, dictado por la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela contiene dinamita para la situación penal futura de ambos, para los que la fiscalía de la Audiencia pide cinco y cuatro años de cárcel, respectivamente. La magistrada que instruye la querella por administración desleal por las indemnización de 11,4 y 4,48 millones que cobraron tras dejar sus cargos en 2015 carga contra el fondo de la cuestión: cuestiona la existencia misma de las beneficiosas cláusulas de salida de la empresa que ambos directivos incluyeron en sus nuevos contratos firmados precisamente en 2015. Y, en segundo lugar, rechaza en cualquier caso que ambos cobraran las cantidades contempladas en esas cláusulas pues no cumplieron las condiciones establecidas en ellas para recibir esos pagos.
Lamela reconstruye en detalle los acontecimientos. Ambos directivos, en cumplimiento de la ley que obligó a todos los altos responsables de grandes empresas a tener contratos de alta dirección en lugar de mercantiles al uso, firmaron esos nuevos contratos en febrero de 2015. En ellos aparecen tres cláusulas que la juez recuerda que no estaban recogidas en los contratos anteriores: la de permanencia para premiar que ambos desarrollaron toda su carrera en Abengoa (7 millones para Benjumea y 3 millones para Sánchez); la de cese anticipado y la de no competencia postcontractual, incompatibles entre sí, y que garantizaban a ambos otros 4,48 millones en todo caso cuando dejaran sus cargos.
Cronología
La primera cláusula, la de permanencia, exigía a ambos seguir en la empresa hasta los 65 años y en el mismo cargo. Esas condiciones quedarían anuladas si cualquiera de los dos fuera cesado por el consejo de administración. Algo que ocurrió aparentemente con Benjumea (aunque la juez rechaza esa versión de los hechos ya que no comparte que el expresidente se fuera forzado sino que asegura que lo hizo voluntariamente aconsejado por la delicada situación económica de Abengoa y las recomendaciones de los bancos acreedores), pero no con Sánchez, que dimitió.
El exconsejero delegado presentó su renuncia sólo dos meses después de firmar ese contrato, resalta la juez, el 18 de abril. La dimisión fue aceptada el 18 de mayo y el 1 de junio, Sánchez Ortega firma su nuevo contrato que regula su relación con la empresa en los cargos que mantiene: vicepresidente primero no ejecutivo, asesor personal del consejo y miembro del hoy extinto consejo asesor internacional. Cobraría un millón anual, la misma cantidad fija que venía cobrando anualmente (a la que se sumaban otros 3,3 millones de salario variable). Y 160.000 euros más, aparte, por la asesoría al consejo. Abengoa ocultó deliberadamente ese nuevo contrato a la Bolsa y la CNMV en sus cuentas anuales de 2015.
La juez dice que carece, por ello, de base el cobro de la indemnización de no competencia -concepto en el que sustentó Abengoa el pago de los 4,48 millones-. Sánchez siguió vinculado a la empresa hasta el 27 de julio, cuando dimitió de todos sus cargos. Desde el 6 de julio estaba vinculado al fondo de capital riesgo Blackrock. La juez tampoco se cree la versión de que dejó la empresa por motivos personales de salud, ya que entiende que el nuevo empleo de Sánchez es igualmente muy exigente.
En el caso del expresidente Benjumea, Lamela rechaza igualmente que cobrara los 4,48 millones por no competencia postcontractual puesto que el mismo día que dejó la presidencia, el 23 de septiembre de 2015, firmó un nuevo contrato de un millón, igual que Sánchez.
Respecto a los otros 7 millones que percibió Benjumea, la magistrada dice que tanto los miembros de la comisión de retribuciones como el expresidente encubrieron “lo que realmente fue una salida voluntaria” y por eso no debió cobrarlos. Sánchez depositó lo 4,4 millones en el juzgado hace meses y Benjumea fue embargado.