El tiempo en: Arcos
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Última Columna

Derecho a la Vida

En vez de compartir la compasión de quienes, aún con dolor, ayudan a dejar de vivir a seres queridos, se les penaliza. Las personas somos libres hasta el final

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

El derecho a vivir es un gran principio que cuenta con el absoluto consenso entre la ciudadanía. La vida es un bien preciado que debe protegerse prioritariamente. Esto no hay quien lo discuta. No obstante comienza a producirse cierta controversia cuando se enfoca este derecho a vivir como un derecho de la persona. Y como todos los derechos esenciales  pueden libremente ser rechazados por quien legítimamente tiene el poder de ejercerlos. UN derecho no puede ser nunca una imposición.

Si la vida es un derecho que debe ejercerse en libertad ¿Está la persona legitimada para decidir libremente sobre dejar de ejercer el derecho a su vida? ¿Alguna otra persona puede imponerle el vivir a quien no lo desea? Si fuese así ya no sería un derecho, sino más bien una obligación, una condena en su caso.

Y en el marco legal español se acota esta “obligación” de vivir a pesar de la voluntad de no hacerlo. Y como ya que no es posible penar a quien se deja la vida, se culpa al que le ayude o coopere en este ejercicio libre del derecho a no existir. En el artículo 143 del Código Penal, se concreta con acierto que “El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.”. Es evidente que así debe ser ya que quien decidiera dejar de vivir debería tomar esa gravísima decisión libremente, sin coacciones, ni seducciones. Lo que ya no parece compatible, con el respeto a la libre elección de quien desea dejar de vivir, es que se penalice a quienes se les pide que cooperen para hacer posible esa libre decisión, como recogen los puntos 2 y 3 del citado artículo, que requieren ser reformados inmediatamente.

De hecho el legislador, que tiene conciencia de esta barbaridad, atempera la condena en determinadas circunstancias, concretando en el punto 4 de este mismo artículo lo siguiente: “4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo”. En lugar de compartir la compasión de quienes, aún con dolor, ayudan a dejar de vivir a seres queridos, se les penaliza. Y ello es así porque los políticos, hacedores de leyes, no se creen que las personas somos libres hasta ese extremo.

Fdo. Rafael Fenoy Rico

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN