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Andalucía

Aprobado el modelo de plazas residenciales para "emergencia social"

Para personas mayores, personas con discapacidad y otros colectivos en situación de "emergencia social", en el contexto originado por la alerta sanitaria

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  • Residencia de mayores. -

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía ha aprobado el modelo para la contratación de recursos residenciales para personas mayores, personas con discapacidad y otros colectivos en situación de "emergencia social", en el contexto originado por la alerta sanitaria provocada por el coronavirus que causa la enfermedad del Covid-19.

Así se recoge en una orden, de fecha del pasado 17 de abril, que se apoya en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (Covid-19); modificado por el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, que define "las situaciones que van a constituir emergencia social".

En dicho marco normativo se establecen "los recursos que pueden ser destinados para atender a las personas declaradas en situación de emergencia social y, por tanto, objeto de especial protección, entre los que se incluyen los centros residenciales públicos y privados para personas mayores y personas con discapacidad con la preceptiva autorización administrativa de funcionamiento", según se detalla en la orden, firmada por la consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Rocío Ruiz.

Los centros contratados por la Junta deberán ofrecer servicios de atención social; social familiar, sanitaria y nutricional, así como ayudas técnicas y seguir una serie de medidas higiénico-sanitarias, todo ello "adecuándolos a las necesidades de las personas atendidas".

De este modo, los centros deberán favorecer la "convivencia" en su seno, "fomentando la participación y la realización de actividades estimuladoras de las relaciones entre las personas usuarias, diseñando programas de intervención, coordinación con profesionales y recursos sociales y sanitarios del entorno", así como "informar, orientar, asesorar y acompañar a la familia durante el proceso de atención de la persona usuaria".

Igualmente, los centros deberán "garantizar una atención sanitaria dirigida al seguimiento de los tratamientos médicos prescritos y al control de parámetros vitales en coordinación con el Sistema Público de Salud", además de "asegurar el cumplimiento de una adecuada nutrición de las personas usuarias", que se especificará en una carta de menús, que deberá estar "supervisada" por un médico o especialista en dietética o nutrición, y que debe contemplar también la elaboración de dietas especializadas "para aquellas patologías que así lo requieran".

MEDIDAS HIGIÉNICO-SANITARIAS

La orden de la Consejería de Igualdad también establece que en los centros residenciales cuyos recursos se contraten "se prestará especial atención a la utilización de las ayudas técnicas necesarias para la atención de la persona usuaria", y deberán cumplir la legislación general en materia de medidas higiénico-sanitarias y "la que, con carácter excepcional, se viene adoptando (...) por las autoridades sanitarias y de servicios sociales y que se encuentre vigente en cada caso".

Según concreta la orden, en materia de higiene "se deberá garantizar de manera especial" la limpieza "general y permanente" del edificio y sus dependencias, "especialmente las de uso más intenso", así como su desinfección.

También, la desinsectación y desratización anuales o "cuantas veces lo exijan las circunstancias, por empresas debidamente acreditadas", y el establecimiento de normas o directrices concretas para el personal en materia de higiene, "de cumplimiento obligado y constatable".

Se prestará "especial atención a que el personal del centro se encuentre correctamente identificado así como uniformado, adecuándose, por lo demás, a las medidas higiénico-sanitarias establecidas", según recoge también la orden, que asimismo precisa que "se procurará que aquellos elementos de aseo de uso común --servilletas, toallas de manos en lavabos colectivos, entre otros-- sean de "material desechable".

Finalmente, el centro "garantizará el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar así como a la propia imagen, evitando, en pro de los citados derechos, la divulgación de la imagen de las personas mayores y personas con discapacidad usuarias, cuando no exista consentimiento de las mismas al respecto".

CONTRATOS PARA LA SITUACIÓN DE "EMERGENCIA SOCIAL"

El contrato de atención en régimen residencial para personas mayores, personas con discapacidad, u otros colectivos que se declaren en situación de emergencia social y a las que se autorice dicho recurso se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y la tramitación del expediente de contratación en concreto se llevará a cabo "conforme a lo establecido en el artículo 120 de dicho texto legal para la tramitación de emergencia".

El servicio que se contrata es "competencia exclusiva" de la Junta de Andalucía, según detalla también la orden, que aclara igualmente que los contratos que se formalicen a partir de este modelo tienen por objeto "el servicio de atención residencial para personas mayores, personas con discapacidad, y otros colectivos que hayan sido declaradas en situación de emergencia social a tenor de lo previsto en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, modificado por el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo".

La vigencia del contrato "se extiende estrictamente al tiempo que dure la situación de emergencia social decretada por la Comisión de Emergencia Social derivada de la adopción de las medidas preventivas por parte de la Junta de Andalucía frente al Covid-19 en el ámbito de los servicios sociales".

El precio del contrato se establece "por remisión a los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia, que se contienen en la Resolución de 24 de julio de 2019 de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia".

En el precio del contrato se consideran "incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el contrato".

La Administración tendrá "la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados", según recoge la orden de Igualdad, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el pasado jueves, 23 de abril, en la que se indica también que "existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan de este contrato, el cual se abonará con cargo al Fondo Social Extraordinario".

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