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La Tribuna de Nertis

No es tan fácil ser empleador

Irene Pavón, abogada de Nertis, nos habla de cómo afecta la subida del SMI a las empleadas del hogar y a sus empleadores

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  • Los integrantes de Nertis. -

El pasado mes de septiembre, el Real Decreto 817/2021 acordó aumentar el SMI a 965 euros. Recientemente, tras la prórroga de dicho salario con la reciente reforma laboral, el Ministerio de Trabajo ha anunciado el acuerdo alcanzado con los sindicatos para a incrementar el SMI de 2022 a 1.000 euros, lo que en las próximas semanas se publicará en el BOJA.

Esta subida del salario mínimo afecta a sectores como las empleadas de hogar, y es por ello por lo que los empleadores deben estar muy atentos y saber que tienen la obligación de aumentar ellos mismos el salario en proporción al este nuevo SMI para que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) pueda cobrarles la nueva cuota, si procede. La TGSS no lo hace de oficio y todas las facilidades que ofrecían para dar de alta a estas empleadas (sin necesidad de certificado digital, de conocer la sede electrónica de la Seguridad Social, de poseer conocimientos en esta materia, etc.) se desvanecen. Asimismo, ese “compadreo” en el que solo debías acudir a sus oficinas ya no existe, y es el empleador el responsable de la cuantía de las cuotas que la TGSS le carga mensualmente.

De todo esto es conocedor el empleador, según la Administración. “Sólo” hay que visitar su Sede Electrónica en la siguiente ruta: Inicio/ trabajadores/cotización recaudación de Trabajadores/Regímenes/Regímenes de la seguridad social/ Sistemas Especiales integrados en el Régimen General/ Sistema Especial de Empleadas de Hogar.

Desde la Inspección de Trabajo se advierte que se ha iniciado una campaña de control sobre el Sistema Especial de Empleadas de Hogar, recordando a los empleadores, mediante una notificación, la obligación de tener las bases actualizadas.

No obstante, la realidad, en muchas ocasiones, es bien distinta. Los empleadores están recibiendo directamente por parte de la TGSS las providencias de apremio reclamando las diferencias por la subida de las bases cada mes y aplicando directamente el recargo del 20% a esas cuantías, con la advertencia además de que, si el pago no se realiza en el plazo de 15 días, comenzarán a aplicar el correspondiente interés de demora. En muchos casos, han retrocedido hasta el máximo exigible, es decir, cuatro años atrás, ascendiendo la cuantía de la deuda a más de 3.000 euros.

Las notificaciones en vía administrativa nunca llegaron y la TGSS no proporciona más información al respecto al empleador, al que no le queda más remedio que pagar y, sólo luego, interponer el correspondiente recurso de alzada, recurso que, al igual que el conocimiento sobre el procedimiento, no está al alcance de todos.

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