El tiempo en: Arcos

Jerez

El TSJA confirma cuatro años de cárcel para un hombre por abusar de una menor de diez años

Los hechos ocurrieron en 2019 en el domicilio de un amigo del condenado, que era el tío de la víctima

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Sede del TSJA en Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a cuatro años de prisión por dos delitos de abuso sexual contra una menor de diez años cometido en Jerez de la Frontera.

Según la sentencia, los hechos se remontan a 2019 cuando el acusado se encontraba en el domicilio de un amigo, tío de la víctima. Ahí, aprovechando momentos en el que se quedaban a solas en el domicilio, aprovechó para realizarle tocamientos.

La Audiencia Provincial condenó al acusado por dos delitos de abuso sexual a dos años de prisión por cada delito. La sentencia fue recurrida por el acusado alegando como motivo de su impugnación la lesión de su derecho a la presunción de inocencia con invocación en cualquier caso del principio in dubio pro reo, cuestionando la eficacia de la prueba de cargo sobre la que descansa la convicción del tribunal de instancia, las manifestaciones incriminatorias de la menor durante su exploración judicial.

Por su parte el TSJA ha desestimado el recurso y ratificado la condena al concluir que la Audiencia analiza en la sentencia el contenido del testimonio de la niña, lo evalúa de modo razonado y razonable y concluye afirmando la credibilidad y fuerza de convicción de esa prueba enlazándola con el resto de la actividad probatoria, especialmente el auxilio de la pericial psicológica especializada.

En este sentido, añade que la prueba de cargo, “correctamente valorada válida en Derecho, lícitamente obtenida, aportada al acto del juicio oral con despliegue de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción inter partes, no contrarrestada por la prueba de descargo presentada, y siendo de significado inequívocamente incriminatorio, reúne cuantas garantías demanda la protección constitucional del derecho fundamental a la presunción de inocencia”.

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN