Es un cóctel difícil de digerir y de encuadrar. Por una parte, el derecho al descanso y a la salud de los ciudadanos en sus domicilios, que se ven alteradas e invadidas por esta clase de actividades. Y, de otra, los derechos de los propietarios de bares y restaurantes a realizar una actividad legitimada por la administración competente. España cuenta con más de 184.000 bares, lo que la convierte en el país con más establecimientos hosteleros por habitante, sumando casi uno por cada 175 personas. ¿Son muchos?, ¿son pocos? ¿estamos colapsados? Depende de las zonas y las calles donde se ubiquen. La verdad es que somos un país de bares, nos gusta alternar y consumir y además en terrazas dado nuestro clima. Y esta actividad al aire libre no siempre resulta respetuosa con los vecinos colindantes, ni con el medio ambiente dada la contaminación acústica que producen por el ruido de los clientes en las conversaciones entre ellos, normalmente en voz alta, muy difícil de soportar.
Ahí radica el problema; en la aglomeración de bares con mesas y sillas en cortas distancias entre ellos, lo que aumenta la ratio de establecimientos molestos y aumenta la contaminación ambiental por ruidos, humos del tabaco, peleas, gritos, movimiento de mesas y sillas, etc. ¿Cuál es el problema y que solución tiene? Difícil. El problema surge cuando el uso del suelo -que es zona de dominio público y por tanto pertenece a todos los ciudadanos-, se prostituye en favor de unos pocos por medio de una tasa fiscal que legitima la ocupación de la vía pública (OVP) con mesas y sillas y con toldos, sombrillas, carteles, etc.
En la incoación del expediente, el ayuntamiento requiere que el establecimiento tenga licencia de apertura o declaración responsable a nombre del titular o propietario del local o mediante un contrato de arrendamiento. También le exige que esté al día en los impuestos municipales y fiscales. En el caso de que la OVP se habilite en zona privada de uso público, requerirá también la autorización de las comunidades de vecinos. Ahora bien, si la OVP se lleva a cabo en un terreno público de uso público, como la mayoría de las terrazas, no se requiere autorización de los vecinos. Y ese es el problema. Porque ¡quién va a dar el visto bueno a una terraza debajo de su casa!
Es incomprensible que a esta fecha los políticos, antes de dar licencia, todavía no hayan sido capaces de descubrir cómo a dos o tres metros de una fachada de un edificio residencial donde viven varios vecinos que se verían perjudicados en sus derechos al descanso, se coloca una terraza de verano hasta las 02:00 horas de la madrugada. Y es que, al menos de lunes a viernes, hay ciudadanos que no tienen más expectativa a corto plazo en sus vidas que intentar conciliar el sueño en las cuatro horas y media o cinco que les restan para levantarse a trabajar a la mañana siguiente, para que unos pocos se lucren. Inaudito e increíble. Prima más un local que un edificio de vecinos. Y siempre es lo mismo: que si el local da trabajo a no sé cuántos camareros, que sin terraza no se puede vivir, que entonces no monta el bar, etc...
Y si se instala en la acera tiene el mismo problema, pero aún es más graves instalarla en el centro de una calle que se corta al tráfico y se llena de mesas y sillas. A más mesas, más gente y más ruidos. Además, usar la calzada de una vía pública abierta al tráfico para cortarla e instalar mesas y sillas sin dejar pasar a los vehículos no debía ser permitido, pues las vías abiertas a la circulación están definidas en la Ley de Seguridad como exclusivas al tráfico de vehículos y el ayuntamiento solo debería cortarlas en situaciones excepcionales, por ejemplo, paso de una procesión, pruebas deportivas, etc. Pero no de forma permanente en detrimento del resto de usuarios para beneficiar a unos pocos.
La instalación de veladores y su regulación se encuentra en el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. Y en su Artículo 11, Terrazas y veladores para el consumo de bebidas y comidas en establecimientos de hostelería, dice en el apartado 2 que: Las terrazas y veladores se ubicarán de conformidad con la normativa de protección acústica, preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que además sean sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial. La instalación de terrazas y veladores en zonas acústicas especiales y en sectores del territorio distintos a los anteriores deberá estar motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad habitada.
Y en el Artículo 12, Terrazas y veladores para el consumo de bebidas y comidas en establecimientos de ocio y esparcimiento, dice lo siguiente:
1. Corresponde a los Ayuntamientos regular la instalación de terrazas y veladores en la vía pública y en otras zonas de dominio público, destinados exclusivamente a la consumición de bebidas y, en su caso, comidas, anexos o accesorios a establecimientos públicos que a tenor de lo previsto en el Catálogo tengan la clasificación de establecimientos de ocio y esparcimiento, siempre que éstos no dispongan de superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte del establecimiento público y que puedan destinarse a ese fin. De conformidad con lo establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, la instalación estará obligatoriamente sujeta a licencia municipal, en los términos y condiciones de funcionamiento que se determinen expresamente en las correspondientes ordenanzas o disposiciones municipales, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
2. Las terrazas y veladores se ubicarán, de conformidad con la normativa de protección acústica, preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que además sean sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial. La instalación de terrazas y veladores en zonas acústicas especiales y en sectores del territorio distintos a los anteriores deberá estar motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en las áreas de sensibilidad habitada.
3. Las terrazas y veladores que se sitúen en superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos de ocio y esparcimiento se someterán al mismo régimen de apertura o instalación del establecimiento público donde se instalen, de acuerdo con las previsiones del apartado anterior y con lo establecido en las correspondientes ordenanzas o disposiciones municipales y en este Decreto.
(CONTINUARÁ)