El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz de seis años de cárcel por un delito de corrupción de menores agravado, al poseer en su ordenador más de 2.000 archivos de pornografía infantil y compartir al menos medio centenar de ellos.
Además, ha sido condenado a inhabilitación especial para cualquier profesión que conlleve un contacto regular y directo con menores durante nueve años y cinco años de libertad vigilada.
Según expone la sentencia, recogida por Europa Press, el hombre usó el programa de archivos compartidos Emule desde el 9 de diciembre de 2004 hasta el 18 de enero de 2017, descargándose a través del mismo "con conciencia y voluntad" un total de 2.535 archivos audiovisuales en los que aparecían menores de edad en posturas, comportamientos o actos sexuales explícitos, compartiendo "al menos" 42 de ellos.
La sentencia de la Audiencia Provincial fue recurrida por el condenado, quien alegó error en la valoración de la prueba al señalar que ignoraba que los archivos descargados por Emule estaban a disposición de otros usuarios.
A este respecto, el TSJA ha recordado que este programa es una red de intercambio de archivos y que el acusado "era consciente de estas características del programa y de su funcionalidad como medio para participar en común de los archivos descargados por un usuario".
Además, tuvo instalado en su ordenador este programa, descargando "más de 2.500 archivos de pornografía infantil mediante su uso con total asiduidad, incluso 24 horas al día según dijo", por lo que "no se trata de la mera presencia del programa en el ordenador con uso esporádico o puntual del mismo, sino de su constante utilización durante 12 años, no siendo concebible que el usuario ignorara la elemental utilidad del programa en cuestión referida a la compartición de los ficheros".
El apelante también pone pegas a la aplicación del subtipo agravado, referido a los casos en que los hechos revistan un carácter "particularmente degradante o vejatorio". Así, se alega que "no consta que el acusado supiera que los archivos compartidos era de esa índole", algo que el TSJA también rechaza ya que "es patente y no discutido el carácter particularmente vejatorio" de algunos vídeos que poseía el acusado y a los que se añade "la vejación predicable de todo acto sexual con menores, es decir, que excede del que de ordinario va implícito en la explotación de menores para la elaboración de imágenes pornográficas".
Ante todo esto, el TSJA ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en febrero de 2023, en la que condena a esta persona a seis años de cárcel.